YEFERSON PINEDA BECERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 2 de diciembre, comparece don Pablo Andrés Contreras González, Abogado, C.I. 16.730.743-4, con domicilio en Calle 2 Sur N°870 Oficina 1019, de la ciudad de Talca, en representación de don YEFERSON DANIEL PINEDA BECERRA, venezolano, trabajador dependiente, casado, N° PASAPORTE 179191837, con domicilio en Pasaje 7 N°94, Población don Sebastián II, Comuna de Rauco, Región del Maule en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber rechazado su permiso de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución exenta N°25211465, de fecha 12 de abril de 2025, y notificada por personal de PDI el día 24 de abril del mismo año, de conformidad a los dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, y para que conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria derecho, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Refiere que el amparado es natural del país de Venezuela, ingresando a Chile por primera vez a principios del año 2023, transcurriendo aproximadamente dos años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso por paso no habilitado, radicándose en la ciudad de Curicó, en dónde se encuentra su familia de origen compuesta por su madre y hermanas. Durante el año 2024 conoce a doña Miyeska Ivanya Placencio Manríquez, ciudadana chile con quién inicia una relación de pareja y contrajo matrimonio el 30 de abril de 2025. Indica que, la razón principal de migrar del amparado radica en el hecho de perder su hogar producto de las situaciones vividas en Venezuela, siendo desplazo de dicho país, además, por cuánto su familia compuesta por su madre y hermanas se encontraban de manera regular en nuestro país. su madre, doña Edit Soveida Pineda Becerra C.I. extranjeros 27.798.266-8 mantiene VISA DEFINITIVA; sus hermanas: Carolan Ismaely Bravo Pineda Becerra C.I. extranjeros 26.782.928-4 y Karen Elizabeth Pineda Becerra, C.I. extranjeros 28.207.480-K poseen visa temporaria. De esta manera, el hecho de llegar a nuestro país se debió con la intención de superar la precariedad vivida en su país de origen, el considerar que Chile ofrecía mejores oportunidades para los migrantes y, así ha sido, ya que desde su ingreso no ha vuelto a su país de origen ni ha tenido la intención de viajar a cualquier otro, pues es su intención el quedarse por el resto de su vida en Chile. Agrega que el amparado se ha mantenido en el país en lugar conocido, es su deseo de mantenerse en el país y, en un futuro optar por la residencia definitiva, en dónde caso alguno es un peligro para nuestra sociedad. Además, lo ya indicado en el sentido de ser imposible para ella retornar a su país de origen producto de las situaciones ocurridas en su país, más aún, considerando que salió de su país de origen sin autorización, el hecho de posible amenaza de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Pablo Andrés Contreras González en favor de YEFERSON DANIEL PINEDA BECERRA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo únicamente en consideración los nuevos antecedentes aportados al recurso por el amparado, dado que comparte lo razonado por la sala en cuanto a que el Servicio obró conforme al mérito de los antecedentes que disponía y en la norma respectiva. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°1007-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 2 de diciembre, comparece don Pablo Andrés Contreras González, Abogado, C.I. 16.730.743-4, con domicilio en Calle 2 Sur N°870 Oficina 1019, de la ciudad de Talca, en representación de don YEFERSON DANIEL PINEDA BECERRA, venezolano, trabajador dependiente, casado, N° PASAPORTE 179191837, con domicilio en Pasaje
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