SIN INFORMACION

CHESNEL LAGUERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que con fecha 2 de diciembre de 2025, a folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de don Chesnel Laguerre, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4008909, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.509.655-7, domiciliado en Avenida Cancharada,Nº1657 B, Talca, quien en virtud de lo señalado en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor del amparado ya singularizado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Que el amparado indica que es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, señala que cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. En razón de lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, mediante Resolución Exenta N°25400771 de fecha 28-07-2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que a la parte recurrente se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Que, la recurrente no acreditó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado, a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones para dichos efectos. Dado lo expuesto, se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. En virtud de la normativa vigente el rechazo es por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Por otro lado, la amparada tampoco realizó descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo de esta autoridad, dentro de los plazos establecidos por la ley, siendo por ende pertinente rechazar su solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Al no haber cumplido la amparada con lo exigido por esta autoridad, la Ley N° 21.325 obligaba a este Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N° 1. Que previo a dictar un acto administrativo terminal, este Servicio procedió a notificar al amparado de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de previo rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. En otras pal

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Así las cosas, la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal de su representado, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarla de la manera más gravosa posible. Al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida y en consideración de los hechos indicados precedentemente, era posible sancionar a su representado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono. También señala que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que con fecha 2 de diciembre de 2025, a folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de don Chesnel Laguerre, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4008909, cédula naci

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