Jdo. de Letras y Garantía de La Unión

MONTECINOS CON CONSTRUCTORA MOLLE SPA

Rol

C-13-2014

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

La Unión, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Por evacuado el traslado. Resolviendo derechamente incidente de abandono del procedimiento: Que con fecha 24 de noviembre del año en curso el ejecutado Servicio de Vivienda y Urbanización Región De Los Ríos, interpuesto incidente de abandono del procedimiento fundado en los siguientes argumentos: 1. Que desde el archivo de la causa, es decir, el 21 de noviembre del año 2016, no se ha realizado gestión útil alguna en esta causa. Sólo recién el día 12 de septiembre de 2023 se solicita la reliquidación de la deuda. 2. Que entre el 21 de noviembre de 2016 y el 12 de septiembre de 2023 han transcurrido más de 6 años, plazo más que suficiente para declarar el abandono del procedimiento. 3. Que, habiendo transcurrido, en exceso, el plazo de 3 años, contados desde la última gestión útil realizada en el procedimiento, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, se configuran así los requisitos contemplados en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: I. Lo dispuesto en el artículo 429 del Código Laboral en que el legislador establece la prohibición del abandono del procedimiento, al disponer, en lo pertinente, que una vez reclamada su intervención en la forma legal adoptará el tribunal las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida. II. Que lo anterior ha sido corroborado por la Excelentísima Corte Suprema (Rol N°21.731-16).

Fallo

Se resuelve: Que SE RECHAZA el incidente de abandono del procedimiento interpuesto, por no ser aplicable dicha institución al procedimiento laboral, CON COSTAS, por haber sido el ejecutado totalmente vencido. Por evacuado el traslado asimismo respecto de excepción de prescripción. Autos para resolver. RIT: C-13-2014 RUC: 14-4-0008228-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En La Unión a doce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cmv Código: XVXNXKXKDZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-12T11:30:15-0300

Texto Completo (Preview)

La Unión, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Por evacuado el traslado. Resolviendo derechamente incidente de abandono del procedimiento: Que con fecha 24 de noviembre del año en curso el ejecutado Servicio de Vivienda y Urbanización Región De Los Ríos, interpuesto incidente de abandono del procedimiento fundado en los siguientes argumentos: 1. Que desde el archivo de la causa, es decir, el 2

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