12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ NICOLÁS ALEXANDER LIEMPI NAHUEL, G. B. Q. S. Y E. I. P. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).

Rol

Fecha

8 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, no se encuentran controvertidos los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En lo que respecta a la letra b), sus requisitos se encuentran cumplidos respecto del adolescente Elson pues, el baremo atenuado para los efectos de una cautelar, se entiende satisfecho con los dichos de las dos víctimas y la correspondencia que existe las imágenes de sus vestimentas y las afirmaciones de los afectados. En cuanto a los imputados Giulianno y Nicolás Alexander Liempi Nahuel, constituye una sospecha suficiente de participación en este estadio procesal, la sindicación de una de las víctimas que espontáneamente, sólo minutos después de los hechos, en la comisaría los reconoce cuando ellos se apersonan a la unidad policial a preguntar por el primer detenido, desprendiéndose del contexto de los hechos y de su inmediatez que ambos delitos fueron cometidos por un mismo grupo de personas. 2°) Que, en cuanto a las necesidades de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el caso del adolescente Elson, estas se encuentran satisfechas por la cantidad de delitos que se le atribuyen, la gravedad de los mismos, las penas que tienen asignadas, la sanción penal probable y su eventual forma de cumplimiento, a lo que cabe adicionar que ya se encontraba formalizado por un delito semejante, proceso en el que ya se había decretado su internación provisoria con anterioridad, de lo que es posible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que sólo la internación provisoria garantiza los fines del procedimiento. 3°) Que, en cuanto a las necesidades de cautela respecto del imputado Nicolás Liempi Nahuel, del mérito de las mismas consideraciones antes señaladas y teniendo especialmente presente que ha sido condenado previamente por delito de la misma especie, proceso en el cual se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada, lo que dete

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San Miguel, ocho de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Rol Corte: 4036-2025 Penal Rit: 4659-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP.C/NICOLÁS ALEXANDER LIEMPI NAHUEL, G.B.Q.S. y Y.E.I.P. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal San Miguel, ocho de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y ten

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