SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Patricio Octavio Pacheco Mora, abogado defensor penal penitenciario, en representación de Nicolás Raúl Bahamonde Melian, actualmente recluido en el C.P., de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en una valoración negativa del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y sin considerar el total de antecedentes acompañados en su postulación. Sostiene que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito frustrado de homicidio simple, que prevé y sanciona el artículo 391 Nº2 del Código Penal; de 818 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito consumado de lesiones graves del artículo 397 Nº2 del Código Penal; y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito consumado de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, todas impuestas en causa RIT 1022-2017, RUC 1710040230-0 por el Juzgado de Garantía de Ancud. Conforme a los registros pertinentes, tiene como fecha de inicio a su condena el 12 de octubre de 2019 y como fecha de término el 08 de septiembre de 2026 si se considera la rebaja solicitada o bien, el 08 de octubre de 2027, beneficiándole 518 días de abono y manteniendo siete bimestres de muy buena conducta. En cuanto a sus antecedentes generales, presenta un bajo compromiso delictual y bajo riesgo de reincidencia y haciendo uso de tres beneficios intrapenitenciario, a saber, salida dominical desde el 10 de abril de 2022, salida controlada al medio libre desde el 17 de octubre de 2022 y salidas de fin de semana desde el 08 de diciembre de 2023, todas vigentes al día de hoy y que importa que el amparado, en la práctica, pueda salir de lune

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de contar con antecedentes que dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social, lo cual contrasta con lo decidido respecto a la solicitud que origina el presente recurso de amparo. Tercero: Que, por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se indica en el mismo que aquel mantiene un bajo riesgo de reincidencia delictual con una importante mejora en diversos factores que requerían atención, advirtiéndose un arrepentimiento y adecuada conciencia del delito y mal causado. En cuanto al área laboral, ha presentado importantes avances en su reinserción, accediendo a un trabajo formal de jornada completa en empresa externa, lo cual ha sido posible gracias a los diversos beneficios intrapenitenciario que ha logrado obtener, manteniéndose en la práctica, y desde hace tres años a lo menos, efectuando diversas actividades en el medio libre sin registrar incumplimientos al respecto, ello en base a la salida dominical, salida controlada al medio libre desde y salidas de fin de semana que se encuentran actualmente vigentes. Finalmente, se advierte la existencia una red de apoyo en el medio libre por parte de su familia extendida, en especial, su pareja, hermano y actual empleador, quien ha dado condiciones favorables para el buen desempeño laboral del amparado a la fecha. Quinto: De este modo, los argumentos de la resolución de la Comisión de Libe

Fallo

por tanto el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional para el cumplimiento de los objetivos faltantes en su resocialización efectiva con el medio. Al respecto, y si bien la oposición al beneficio planteada por las víctimas en su oportunidad es un antecedente que la Comisión debe tener en cuenta al momento de ponderar los antecedentes pertinentes, no se logra advertir en el presente caso que aquella mantenga una entidad suficiente para contrarrestar el mérito del informe psicosocial elaborado en favor del amparado, el cual resulta favorable en mérito de las razones previamente dadas. Sexto: En consecuencia, el sentenciado cumple, al momento de la postulación efectuada, con el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, razón por la cual la acción de amparo examinada será acogida tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Patricio Octavio Pacheco Mora en representación de Nicolas Raúl Bahamonde Melian en contra de la Comisión de Libertad Condicional en su lugar se declara que se concede el beneficio de la libertad condicional al condenado. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo al estimar la falta de acre

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Patricio Octavio Pacheco Mora, abogado defensor penal penitenciario, en representación de Nicolás Raúl Bahamonde Melian, actualmente recluido en el C.P., de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdi

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