Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

YÑESTA/SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO MONTESSORI LA SERENA S.A.

Rol

J-64-2016

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Mónica Andrea Yñesta Blanco, cédula nacional de identidad N° 10.257.170-3, educadora de párvulos, domiciliada en Hijuelas I de los Rosales Sur, Algarrobito de La Serena quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de Sociedad Educacional Colegio Montessori Ltda., Rut N° 76.083.505-6, representada por Javier Peralta Bruzzone, cédula nacional de identidad N° 11.862.655-9, ambos con domicilio en Pampa Baja N° 70, de La Serena, solicitando que se acoja se despache mandamiento de ejecución y embargo y se le condene al pago de la suma de $475.000.- más reajustes, intereses, costas y aumentos que el Tribunal determine. Señala que según consta en Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de La Serena, suscrita por las partes y autorizada por el Inspector del Trabajo de 3 de Febrero de 2016, que se acompaña a la demanda, la ejecutada se comprometió a pagar la suma de $3.500.000.- en cuatro cuotas de $875.000.- cada una, con vencimiento los días 5 de Febrero, 7 de Marzo, 5 de Abril y 5 de Mayo de 2016, habiéndose pagado las tres primeras cuotas y restando un saldo de $475.000 de la última cuota que venció el 5 de Mayo de 2017, cantidad que solicita se pague reajustada, con el respectivo interés máximo que permite la ley, costas y cualquier otro aumento que el Tribunal determine. SEGUNDO: Que la ejecutada representada por el abogado don José Antonio Gómez Jopia opuso la excepción de pago de la deuda, prevista en el artículo 464 N° 9 y 310 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la demandada con fecha 4 de Octubre de 2016 pagó mediante transferencia bancaria la suma de $488.336, que corresponde a la suma determinada por liquidación de fecha 27 de Septiembre de 2016 y por la que se requirió de pago a la demandada. Solicita acoger la excepción de pago y rechazar la ejecución y declarar pagada la deuda. TERCERO: Que, otorgado el traslado de la excepción opuesta, éste se tuvo por evacu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 464, 469, 470 y 473 del Código del Trabajo y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la excepción de pago opuesta por la parte demandada, declarando que dicho es parcial y que no se extiende al incremento correspondiente. II.- Que se condena en costas a la parte demandada. III.- Que, deberá seguirse adelante con los trámites de la ejecución respecto del pago de incremento y costas de las causas Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico. RIT: J-64-2016 RUC: 1630267202-8 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a cinco de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que precede. Código: LMXXJXDZVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LMXXJXDZVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T10:36:24-0300

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La Serena, cinco de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Mónica Andrea Yñesta Blanco, cédula nacional de identidad N° 10.257.170-3, educadora de párvulos, domiciliada en Hijuelas I de los Rosales Sur, Algarrobito de La Serena quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de Sociedad Educacional Colegio Montessori Ltda., Rut N° 76.083.505-6,

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