ÁLVAREZ/CP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada en favor de Ángel Jesús Álvarez Alburqueque, quién interpone recurso de amparo en contra del Centro Penitenciario de Puerto Montt por la no postulación del recurrente al beneficio de la Ley N° 19.856 desde el año 2015, esto es, de rebaja de condena, sosteniendo que aquello es un actuar ilegal y arbitrario en base a las razones que indica en su acción. Afirma que, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años por el delito de receptación, 61 días por el delito de asociación ilícita, 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, 3 años y 1 día por el delito de receptación y 21 días por el delito de conducción en estado de ebriedad. El inicio de su condena se verificó el 12 de noviembre de 2014 y el término de aquellas, el 06 de febrero de 2031, indicando que según lo informado por la Comisión de Rebaja de Condena, no se le han concedido meses de reducción por no haber sido postulado por Gendarmería de Chile, según se indica en amparo 378-2025. Continua con referencias normativas acerca del recurso de amparo y de lo dispuesto por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos respecto a la finalidad de las penas privativas de libertad, las que en la especie se ven conculcadas por desconocer del fundamento por la que ha operado su exclusión de la citada comisión, cuestión que atenta contra su libertad personal. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida remitir la postulación del amparado a la Comisión de Rebaja de Condena para su evaluación desde el año 2015 en adelante. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 9, evacúa informe Gendarmería de Chile dando cuenta que el amparado es un interno de alto compromiso delictual, condenado por los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves, receptación, robo con intimidación, asociación ilícita, robo con fuerza en lugar
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de la acción sostenida por la recurrente consiste en la falta de presentación del amparado, por parte de Gendarmería de Chile, a la Comisión de Rebaja de Condena desde el año 2015 en adelante, sosteniendo un desconocimiento de las razones por las cuales se ha obrado de ese modo, cuestión que importa una vulneración de las garantías constitucionales que invoca en su presentación. Tercero: Por su parte, Gendarmería de Chile sostiene que el amparado fue presentado a la comisión citada que sesionó en el mes de noviembre del año 2024, la cual estimo que el amparado no reunía los requisitos contemplados en el artículo 17 letra a) de la ley 19.856, esto es, que “La persona privada de libertad hubiere quebrantado su condena, se hubiere fugado, evadido o intentado fugarse o evadirse”, al advertirse, según su ficha de clasificación, la existencia de medidas intrapenitenciarias adoptadas en contra de aquel por intentos de fuga de los penales en los que se encontraba privado de libertad, de motines, mantener elementos incendiarios y ataques a otros internos, ello desde el 13 de noviembre de 2014 al 08 de marzo de 2022. Cuarto: Por lo anterior, habiéndose presentado los antecedentes del amparado a la Comisión de Rebaja de Condena para la solicitud correspondiente, siendo aquel órgano el que lo excluyó del proceso por las razones señaladas según constan en el Acta Nº04 de fecha 21 de noviembre de 2024, no resulta efectivo, en consecuencia, la aseveración de una falta de actuación por parte de la autoridad recurrida en los términos mencionados en el presente recurso, agregándose a lo anterior el hecho de que el recurrente no cumplía con los requisitos de postulación para los periodos previos en base a los registros de anotaciones que constan en su ficha según se indicó de forma precedente. Quinto: Que, en definitiva, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida que importe una vulneración de la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la cual la presente acción de amparo será desestimada en los términos a indicarse a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Constanza Barrueto Bravo en favor Ángel Jesús Álvarez Alburqueque, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 385-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada en favor de Ángel Jesús Álvarez Alburqueque, quién interpone recurso de amparo en contra del Centro Penitenciario de Puerto Montt por la no postulación del recurrente al beneficio de la Ley N° 19.856 desde el año 2015, esto es, de rebaja de condena, sosteniendo que aquello es un a
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