SIN INFORMACION

MIRANDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Paulina Pérez Penroz, abogada defensora penal privada, en representación de Denim Maximiliano Miranda Garay, actualmente recluido en el C.D.P., de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en una valoración negativa del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y sin considerar el total de antecedentes acompañados en su postulación.   Sostiene que, el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1.586 días, así como una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado de robo con intimidación; 200 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma de fuego convencional; 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de amenazas a Gendarme en el desempeño de sus funciones; 41 días de prisión en su grado máximo por ser autor del delito de lesiones leves; 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones. Conforme a los registros pertinentes, tiene como fecha de inicio a su condena el 03 de julio de 2016 y como fecha de término el 17 de octubre de 2029, manteniendo diversas actividades laborales en el cumplimento de sus penas, demostrando avances en su proceso de reinserción.  Por su parte, la comisión recurrida rechaza su solicitud indicando que " Inadecuada conciencia del delito los reconoce, pero no se responsabiliza de sus acciones y sus consecuencias, discrepancia entre el relato y texto de la sentencia, se visualiza nula internalización de la conducta transgresora. Conciencia del mal causado, se observa inadecuada, puesto que refiere s

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de contar con antecedentes que dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social, lo cual contrasta con lo decidido respecto a la solicitud que origina el presente recurso de amparo.  Tercero: Que, por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que aquel mantiene un riesgo muy alto de reincidencia y con alto compromiso delictual, con una inadecuada conciencia de los delitos en los que ha incurrido al no responsabilizarse por sus acciones y consecuencias en las víctimas respectivas, existiendo, además, interacciones exclusivas con pares infractores.  Se advierte, además, problemas de adherencia a las condiciones específicas para el eventual cumplimiento de su pena en libertad, así como una deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y de manejo de ira, existiendo además, necesidades de intervención no abordadas tales como educación, empleo, familia, uso de tiempo libre, consumo de alcohol y drogas así como de los patrones antisociales que no han sido debidamente tratadas, advirtiéndose un ánimo ganancial y de instrumentalización del sistema para acceder a una eventual libertad.  Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de libertad condicional ha sido suficien

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Paulina Pérez Penroz en representación de Denim Maximiliano Miranda Garay en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°388-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Paulina Pérez Penroz, abogada defensora penal privada, en representación de Denim Maximiliano Miranda Garay, actualmente recluido en el C.D.P., de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicci

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