/CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Paola Alejandra Zapata Diaz, defensora penal pública, representación de Dania Katherina Vargas Mancilla, imputada en causa RUC 2301244172-K RIT 16-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en Rol Corte Penal N°418-2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, pronunciada por la Iltma., Corte de Apelaciones de Coyhaique integrada por los señores ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora, don Luis Moisés Aedo Mora y doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, por medio de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, con el voto en contra de esta última, confirmándose con ello lo resuelto por el tribunal de instancia, afirmando que dicho obrar es ilegal y arbitrario por las razones que expone. Sostiene que, con fecha 15 de noviembre de 2023, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, se llevó a cabo audiencia de control de detención, la cual se amplió hasta el 17 del mismo mes, momento en que se formaliza la investigación y se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada, encontrándose con dicha medida cautelar desde aquel momento. Los delitos imputados consisten en dos robos en lugar habitado y un delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer dichos ilícitos, siendo representada hasta el juicio oral por defensa particular. Con fecha 27 de enero de este año se dictó auto de apertura en el cual se detallan los hechos de la acusación fiscal, transcribiendo el tenor de aquella y con fecha 20 de noviembre de 2025 se verifica audiencia de revisión de la cautelar en cuestión, desestimándose los argumentos de la defensa en orden a la falta de participación de la amparada en los delitos de robo en lugar habitado y en las circunstancias especiales de aquella, esto es, ser madre de tres hijos a su cuidado. Frente a ello, se apeló ante la Iltma., Corte de Apelaciones de Coyhaique, fijándose la vista de la ca
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2025 en causa Rol Corte N°418-2025 de la Iltma., Corte de Apelaciones de Coyhaique, mediante la cual se confirmó, mediante voto de mayoría, la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique en causa RIT 16-2025 de fecha 20 de noviembre de 2025 en orden a mantener la prisión preventiva impuesta en su oportunidad en contra de al amparada, decisión que no se haría cargo de las alegaciones sobre participación y de circunstancias personales de aquella en orden a sus labores de cuidado de sus dos hijos menores de edad, resultando, en consecuencia, ser una actuación ilegal y arbitraria por dicha circunstancia. Tercero: Que, al respecto, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. En la especie, el asunto materia de la acción fue conocido por una Corte de Apelaciones, mismo tribunal al que le corresponde la competencia para conocer en primera instancia de los recursos de amparo, conforme lo dispone el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece el conocimiento, en primera instancia, de dicha acción cautelar. Luego, si acontece que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por medio de la acción cautelar de amparo, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental protegido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que desde ya permite el rechazo del presente arbitrio. Cuarto: Adicionalmente, se observa que la actora no ataca el acto por carecer de fundamento, sino por no compartir los mismos, siendo claro que lo pretendido es una nueva valoración de los antecedentes para llegar a una conclusión diferente, lo que no es procedente efectuar por esta vía constitucional, que no corresponde a una nueva
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción de amparo interpuesta por Paola Alejandra Zapata Diaz en representación de Dania Katherina Vargas Mancilla en contra de la resolución dictada con fecha 28 de noviembre de 2025 en causa Rol Corte N°418-2025 de la Iltma., Corte de Apelaciones de Coyhaique. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila quién estuvo por acoger el presente recurso de amparo teniendo únicamente presente que el Ministerio Público, en sus alegatos efectuado en estrados, no proporcionó antecedente alguno que se hiciera cargo de los argumentos vertidos por la defensa de la amparada en orden a los cuestionamientos sobre su participación en los delitos por los cuales ha sido acusada y respecto de sus antecedentes sociales y personales en cuanto a su condición de madre cuidadora de dos hijos menores de edad, déficit que impide ponderar adecuadamente la decisión adoptada en estos autos y que importa, en consecuencia, la adopción de una tutela efectiva en los términos planteados en esta acción. Redacción del voto de mayoría a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez, y la disidencia, su autor. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 390-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Paola Alejandra Zapata Diaz, defensora penal pública, representación de Dania Katherina Vargas Mancilla, imputada en causa RUC 2301244172-K RIT 16-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en Rol Corte Penal N°418-2025 de fecha 28 de novi
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