1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

MIRANDA/ACUÑA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que los recursos de apelación resultan improcedentes. Por estas consideraciones y conforme lo prescrito en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1871-2025 Civil.-

Fallo

fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que los recursos de apelación resultan improcedentes. Por estas consideraciones y conforme lo prescrito en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1871-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para

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