POTEZ/ELIZALDE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, el 1 de septiembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Jairo Mosquera Potez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.502.196-6, domiciliado para estos efectos en Costanera #1641, Comuna de Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, Región Metropolitana, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, solicitada en 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la persona extranjera ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario y posteriormente, obtiene el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual se mantiene vigente. Señala que 2022 ingresa solicitud de carta de nacionalización, habiendo hecho pago íntegro y oportuno de los derechos correspondientes el 9 de agosto de 2023 y sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que esta excesiva tardanza constituye una omisión ilegal y arbitraria al no respetarse lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, tratándose de una afectación permanente. Termina solicitando que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo 30 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 10 la recurrente se desiste parcialmente del recurso interpuesto, solo respecto del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 12, se tiene a la recurrente por desistida parcialmente. Segundo: Que a folio 6 comparece don Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Int
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Noveno: Que, de esta forma ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en los roles 31.588-2025, 32.021-2025 y 32.502-2025. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Jairo Mosquera Potez, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apel
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, el 1 de septiembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Jairo Mosquera Potez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.502.196-6, domiciliado para estos efectos en Costanera #1641, Comuna de Copiapó, región
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