SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ OVANDO JAIME RODRIGO/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPRAÍSO Y OTRO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Lorena Maggio Guldner, abogado defensor penal privado, en representación del amparado Jaime Rodrigo Fernández Ovando, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Valparaíso. Interpone recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile. El recurso se funda en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Módulo 108 del recinto penitenciario antes mencionado y se le ha informado de un posible traslado de penal sin argumento plausible, de manera arbitraria, lo que provocaría un desarraigo familiar y social, ya que toda su familia reside en Valparaíso. Se solicita que se acoja el recurso de amparo y se ordene a los recurridos mantener al amparado en el módulo 108 del CDP de Valparaíso. A folio 4 y 7 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno Jaime Rodrigo Fernández Ovando se encuentra en el módulo 108 en calidad de aislado, por medidas de seguridad y resguardo a su integridad física y psicológica, ya que mantiene una "segmentación agotada". Añade que la dependencia donde se encuentra recluido el amparado no está habilitada para permanecer por un tiempo prolongado y que se deberá gestionar su traslado a otra unidad penal. Según antecedentes, el amparado está recluido por condena a 10 años, y en el último bimestre, registra faltas al régimen interno, siendo sorprendido por funcionarios de Gendarmería manipulando un arma cortopunzante de fabricación artesanal el 02 de octubre de 2025. Por estos hechos, el Juzgado de Garantía de Valparaíso le aplicó una sanción de 15 días de suspensión de visitas, la cual se abonaría al tiempo que permaneció en aislamiento preventivo. A folio 14 informa del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, sostiene que, consultada la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal, al 4 de diciembre de 2025 no existe solicitud o resolución de traslado para el interno Jaime Rodrigo Fernández Ovando por parte de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, según lo informado por el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, y a la fecha de su informe, no existe solicitud o resolución de traslado dictada por dicha Dirección Regional respecto del interno Jaime Rodrigo Fernández Ovando. Tercero: Que, si bien existe un informe del Complejo Penitenciario que menciona que se deberá gestionar el traslado de unidad penal, dado que la dependencia actual, Módulo 108, aislamiento preventivo, no está habilitada para una permanencia prolongada, la Dirección Regional de Gendarmería ha aclarado que no existe a la fecha resolución de traslado, lo cual elimina la amenaza o peligro actual que motiva la interposición de la acción constitucional. Cuarto: Que, por lo tanto, no acreditándose un acto ilegal o arbitrario actual que vulnere la libertad personal o la seguridad individual del amparado en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del interno Jaime Rodrigo Fernández Ovando, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4665-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Lorena Maggio Guldner, abogado defensor penal privado, en representación del amparado Jaime Rodrigo Fernández Ovando, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Valparaíso. Interpone recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile. El recurso se funda en

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