EN FAVOR DE MATIAS FERNANDO TENO MEDINA C/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Daniela Riquelme Molina, quien a través de formulario dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en favor de su pareja Matías Teno Medina. Expuso que el Sr. Teno se encuentra recluido en la cárcel de Rancagua “La Gonzalina”, y que ha recibido múltiples golpes de parte de los gendarmes de dicha institución en varias ocasiones. Producto de lo anterior, solicitó un traslado de recinto penitenciario, ya que, según afirmó, no quiere que la situación siga ocurriendo y pueda llegar a la muerte de su pareja. El 4 de diciembre de 2025 Gendarmería de Chile evacuó su informe. Acompañaron una declaración del privado de libertad Matías Fernando Teno Medina en que expone que no ha sido agredido por personal de Gendarmería de Chile, y que solo tuvo una discusión ya que se encontraba descompensado por estar en el módulo 1. Asimismo, se acompañó una ficha de clasificación del privado de libertad y un formulario de lesiones de fecha 4 de diciembre de 2025 en que se indica que no existían lesiones visibles. En la declaración del condenado se observa que éste hace presente que ha recibido agresiones y amenazas de otros internos del módulo 1, cuyos nombres desconoce, y afirma no tener reclamos contra el personal de Gendarmería. El interno finalmente solicita el cambio a los módulos 32, 44 o 46, donde no tiene problemas con sus pares. En una presentación del 5 de diciembre del presente año, la recurrente Daniela Riquelme aportó 2 fotografías de lesiones que corresponden al amparado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, se ha denunciado como acto arbitrario o ilegal la existencia de agresiones por parte de personal de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua, lo que motivaría la solicitud de la recurrente del traslado de su pareja a otro recinto penitenciario. 3° Que, al informar Gendarmería de Chile, aportó una declaración del condenado, donde niega haber recibido golpes o amenazas de parte de personal de Gendarmería, pero sí afirma haber sido golpeado por otros internos del módulo 1, y afirmó que además recibió amenazas de muerte de parte de dichos internos que no fueron identificados. Asimismo, se acompañó un formulario de constatación de lesiones del 4 de diciembre de 2025, donde se señala que no existen lesiones visibles. 4° Que, de los antecedentes aportados por la recurrida, especialmente del informe médico, es posible advertir que el amparado se encuentra en buenas condiciones, y ha declarado no ser víctima de las agresiones de las que se acusa al personal de Gendarmería, refiriendo por el contrario que las agresiones habrían provenido de otros internos. 5° Que, sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 3 del Decreto Ley 2.859 dispone que corresponde a Gendarmería “Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos”. En este contexto, la obligación de evitar peleas entre internos, y el deber de evitar que estos se causen daño entre sí, corresponde a la recurrida, por lo que ésta deberá velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad internas en el recinto, evitando las agresiones entre reclusos. En este contexto, el propio condenado ha sugerido un cambio de módulo, a alguno de aquellos en donde no se encuentren personas con quienes tenga problemas personales que puedan derivar en riñas o agresiones, medida que deberá ser evaluada por Gendarmería de acuerdo con su organización y disponibilidad, a fin de evitar que vuelvan a ocurrir peleas que afecten la integridad del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Matías Teno Medina. Sin perjuicio de ello, se ordena a Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para evitar nuevas agresiones al amparado, entre ellas, evaluar un cambio de módulo, conforme lo referido en el considerando quinto del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-794-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Daniela Riquelme Molina, quien a través de formulario dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en favor de su pareja Matías Teno Medina. Expuso que el Sr. Teno se encuentra recluido en la cárcel de Rancagua “La Gonzalina”, y que ha recibido múltiples golpes de parte de los gendarmes de dicha
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