SIN INFORMACION

JUAN PATRICIO CASTILLO ESPINOZA/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Carlos Medina Zamora, en representación de Juan Patricio Castillo Espinoza, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo. Explica que su representado actualmente cumple la condena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo y multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes por sentencia de 26 de enero de 2011, cometido el 9 de enero de 2009. Añade que en causa Rol 12.353 del ex Cuarto Juzgado de Letras de Iquique, el sentenciado se encontró privado de libertad entre el 18 de septiembre de 1994 al 10 de agosto de 1995, y luego, desde el 30 de septiembre de 1995 al 3 de septiembre de 1996, fecha en la que fue condenado en dicha causa a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de hurto de especies, pena que se tuvo por cumplida, en atención al mayor tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad, según se expresa en el punto II de la parte resolutiva de dicho fallo. La Corte de Apelaciones de Iquique, por resolución de 21 de noviembre de 1996, adicionó a dicha pena corporal, la pena de multa de 6 UTM, disponiendo la sustitución de esta en caso de no pago, a razón de un día por cada media unidad tributaria mensual. En mérito de lo anterior, el amparado se encontró privado de libertad con motivo de dicha causa desde el 18 de septiembre de 1994 al 10 de agosto de 1995, es decir, durante 326 días y luego desde el 30 de septiembre de 1995 hasta el 3 de septiembre de 1996, equivalente a 339 días, lo que totaliza 665 días. Deducido el tiempo al que fue condenado y los días necesarios para sustituir la multa impuesta, expone que existe un exceso de tiempo privado de libertad correspondiente a 113 días. En ese estado de cosas, el 12 de noviembre 2025 el Juzgado de Garantía de San Bernardo rechazó l

Fallo

fallo de primer grado, entre el 18 de septiembre de 1994 y el 10 de agosto de 1995 y el que llevaba ininterrumpidamente privado de libertad desde el 30 de septiembre de 1995 al 3 de septiembre de 1996. En mérito de lo anterior, el recurrente estuvo privado de libertad desde el 18 de septiembre de 1994 al 10 de agosto de 1995, es decir durante 326 días y luego desde el 30 de septiembre de 1995 hasta el 3 de septiembre de 1996, equivalente a 339 días, lo que totaliza 665 días. La pena corporal a la que fue condenado fue a 540 días más 12 días por la vía sustitutiva de pago de la multa impuesta en segunda instancia, lo que le arroja un total de 552 días. Tercero: Que, informa el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que señala que el 28 de mayo de 2025, la defensa del sentenciado solicitó al tribunal que se fijara audiencia para discutir abono heterogéneo por el tiempo que su representado estuvo privado de libertad en causa ROL N°12.353 del ex Cuarto Juzgado de Letras de Iquique. En la audiencia de revisión realizada el 12 de noviembre pasado, el magistrado José Luis Alvarado Foerster rechazó el abono solicitado por la defensa con base en los siguientes argumentos: “Visto y teniendo presente que la defensa ha solicitado, se abone el tiempo en exceso el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva con ocasión de causa RIT 12353 del 1er juzgado del crimen de Iquique, entre 18 de septiembre de 1994 y 03 de septiembre de 1996, esto por un total de 665 dí

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San Miguel, seis de diciembre del dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Carlos Medina Zamora, en representación de Juan Patricio Castillo Espinoza, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo. Explica que su representado ac

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