SIN INFORMACION

EN FAVOR DE IGNACIO DESIDERIO CORDOVA DONOSO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, compareció el abogado Diego Ignacio Quijada Ojeda, quien dedujo recurso de amparo en favor de Ignacio Desiderio Córdova Donoso, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que se encuentra ilegalmente privado del ejercicio de derechos esenciales asociados a la libertad personal y seguridad individual.  Indicó que el amparado ingresó a cumplir condena el 14 de octubre de 2025, siendo destinado originalmente a Cauquenes, por razones de disponibilidad y seguridad. Si bien el amparado manifestó reparos respecto de dicha decisión inicialmente, su permanencia en Rancagua generó conflictos y dificultades, por lo que solicitó a Gendarmería concretar el traslado a Cauquenes. Sin embargo, indicó que aun existiendo destino designado Gendarmería no ha ejecutado el traslado y mantiene al amparado alojado en el módulo 92, el que corresponde a personas en tránsito a otro establecimiento y no a permanencia prolongadas. Señaló que lleva desde el 14 de octubre en dicho módulo sin que se concrete el traslado, transformando la medida en una permanencia irregular, carente de fundamento legal, ya que durante el proceso solo ha podido salir 3 veces al patio y no ha podido recibir visitas, siendo que no se encuentra sometido a sanciones que justifiquen tal restricción. Afirmó que la defensa ha requerido en diversas oportunidades que se concrete el traslado, o se regularice dentro del penal al amparado, solicitudes que no han sido atendidas Sostuvo que se ha vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado, al negar el derecho a recibir visitas, el que de acuerdo con el reglamento sólo puede restringirse por medidas disciplinarias, razones de seguridad o situaciones excepcionales, no siendo el caso de ninguna de ellas.  Asimismo, ahondó en el hecho de que el amparado no puede permanecer al aire libre y al sol de forma regular, privándolo de salidas periódicas y afectando con ello su sa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.  2° Que, el acto arbitrario o ilegal denunciado consiste en la permanencia del amparado en el módulo 92, unidad que es de tránsito, donde no puede tener visitas y donde además existiría restricción de salidas al patio. Para remediar el asunto la recurrente ha solicitado el traslado del interno a Cauquenes. 3° Que, al informar, la recurrida señaló que efectivamente el amparado se encuentra en el módulo de tránsito, debido a que inicialmente iba a ser trasladado a Cauquenes, pero el mismo condenado se opuso, y luego se requirió el traslado a otras unidades penales, las que no prosperaron. Señaló que actualmente se encuentra elevada una solicitud para un cupo en CP Cauquenes, a la espera de respuesta. La recurrida confirmó que el módulo no es apto para recibir visitas y negó que se le impidiera la salida al patio al amparado, quien tendría el mismo régimen de 4 horas diarias que los demás reclusos. 4° Que, de acuerdo con lo informado por Gendarmería, la permanencia del amparado en el módulo de tránsito desde el mes de octubre obedece a sus propias solicitudes, ya que se opuso a la primera, y luego realizó sendas solicitudes para el traslado a Peumo, Santa Cruz, Rengo, Molina y Parral. Actualmente se encuentra en tránsito debido a su solicitud de traslado a Cauquenes, la que de acuerdo con lo informado ya se encuentra en proceso de revisión. Por lo anterior, no ha existido acto arbitrario o ilegal de parte de Gendarmería, quien ha mantenido al recluso en una celda de tránsito debido a que justamente es ese su estatus actual en el centro penitenciario. 5° Que, asimismo, la solicitud principal de traslado al CP Cauquenes ya se encuentra en tramitación, por lo que no hay alguna acción que la Corte pueda adoptar respecto a dicha solicitud.  6° Finalmente, en cuanto a el estado de reclusión del amparado, la recurrida ha explicado que sí tiene acceso diario en los mismos términos que los otros reclusos a la salida al patio. En cuanto a las visitas, no existe una restricción, sino que más bien una imposibilidad física para su realización, debido a la infraestructura del módulo, y debido a sus propias solicitudes, que, como se dijo, se encuentran en análisis interno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Ignacio Desiderio Córdova Donoso, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-757-2025. En Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció el abogado Diego Ignacio Quijada Ojeda, quien dedujo recurso de amparo en favor de Ignacio Desiderio Córdova Donoso, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que se encuentra ilegalmente privado del ejercicio de derechos esencial

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