SIN INFORMACION

INT. EN FAVOR DE ANTONIO JOSE CHINCHILLA MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Antonio José Chinchilla Medina ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N°27.318.733-2 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100266278 de 17 de noviembre de 2025 por la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal debido a que éste no acompañó los antecedentes requeridos por el servicio y, en consecuencia, dispone su abandono del país dentro de plazo de 30 días conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325 y le prohíbe el ingreso por un plazo de 05 años. Expone que el actor ingresó a Chile el año 2018 en calidad de turista con el objeto de radicarse en este país, regularizando posteriormente su situación migratoria y obteniendo una visa temporaria que se mantuvo vigente ente el 07 de noviembre de 2021 y 07 de noviembre de 2022. Indica que el 25 de septiembre de 2023 el actor solicitó permiso de residencia temporal y que el Servicio Nacional d de Migraciones le comunicó el 06 de abril de 2024 que debía remitir una serie de antecedentes adicionales dentro de un plazo de 60 días. Puntualiza que los documentos requeridos consistían en “Certificado de Antecedentes Penales de Venezuela (debidamente apostillado o legalizado), el Contrato de Trabajo vigente y la Carpeta Tributaria del Empleador o contratante” y afirma que a pesar de los esfuerzos del recurrente para obtener la información requerida, aquello no fue posible debido a la situación política y administrativa de su país de origen. Manifiesta que el rechazo a la solicitud de residencia constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones no toma en consideración las circunstancias personales del actor, su arraigo social y familiar, ni la existencia de una hija menor de edad que depende de él y se encuentra inserta en la sociedad chilena. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº2500100266278 de 17 de noviembre de 2025, permitiéndole al actor continuar con la tramitación de su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que el actor ingresó al país el 03 de diciembre de 2018 y que el 02 de noviembre de 2021 se le otorgó visa regularización 2021 por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 07 de noviembre de 2022. Agrega que el 25 de septiembre de 2023 el recurrente solicitó beneficio de residencia temporal, siéndole comunicado el 08 de abril de 2024 que para poder continuar con la tramitación de su solicitud se requiere que éste acompañe “Certificado de Antecedentes de País de Origen No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados Contrato de Trabajo No Contiene La Información Necesaria: La información contenida en el documento es ins

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Chinchilla Medina, Antonio José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°731-2025 La Serena, seis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Antonio José Chinchilla Medina ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N°27.318.733-2 y

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