JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ROBERTO VÉLIZ SASSO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la defensa ha cuestionado en su recurso la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en lo tocante al delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público que se atribuye a su representado, pues, según su tesis, el hecho debiera calificarse como constitutivo de hurto simple frustrado y, como consecuencia de lo anterior, discute la configuración del literal c) de la citada norma dada la pena asignada por la ley a los delitos. 2° Que, en los alegatos orales desarrollados ante esta Corte la defensa no aportó ningún antecedente fáctico diverso a aquellos que fueron expuestos en primera instancia, sino que se limitó a presentar una apreciación distinta de los hechos materia de la investigación, la cual esta Corte no puede compartir dado el tenor de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y, en particular, el acta de fuerza en las cosas que consta en la carpeta investigativa, lo que llevará a desechar el recurso de apelación interpuesto. 3° Que, sin perjuicio de lo resuelto, habiéndose dado a conocer por el Ministerio Público que su petición fue decretar la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad como en definitiva fue resuelto, solicitud que, además, aparece más ajustada al mérito de los antecedentes, particularmente porque la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos atribuidos al encartado, su entidad, y su modalidad de comisión, no permiten entender satisfechos los criterios de peligro de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirmará la resolución en alzada modificando la causal por la que se dispuso la prisión preventiva del imputado. 4° Que, finalmente, atendida la causal por la que se dispondrá la referida medida cautelar y los antecedentes del imputado que se han dado a conocer latamente por los intervinientes en esta audiencia, estiman estos sentenciadores que no es procedente la sustitución de la prisión preventiva por caución económica alguna, por no existir suma alguna que otorgue garantía suficiente de comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, por lo que se así se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sergio Roberto Véliz Sasso, con declaración que ella es impuesta por la causal de peligro de fuga y que no se autoriza su sustitución por caución económica. Se previene que el Ministro Sr. Le-Cerf si bien concurre a la decisión de confirmar la resolución apelada y mutar la causa de la prisión preventiva, estuvo por disponer que se autorice la sustitución de la prisión preventiva por caución económica suficiente cuyo monto y forma de constitución debieran ser discutidos en audiencia ante el tribunal a quo especialmente convocada para esos efectos. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1070-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:10 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros titulares señor Felipe Pulgar Bravo y doña Gloria Negroni Vera, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica