SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONTRA CARABINEROS DE CHILE, MACROZONA SUR CONTROL ORDEN PÚBLICO E

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, representado por el abogado don MARCOS RABANAL TORO, dedujo acción constitucional de amparo en favor de Jasson Anselmo Manquel Queipul, Jeshua Gamadiel Manquel Queipul, María Magdalena Queipul Quidel y Luis Anselmo Manquel Linco, todos domiciliados en la comunidad Ancapi Ñancucheo Alto, comuna de Ercilla, dirigiéndola en contra de CARABINEROS DE CHILE, MACROZONA SUR CONTROL ORDEN PÚBLICO E INTERVENCIÓN, representada por el General de Carabineros don CRISTIAN MANSILLA VARAS, por estimar vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual asegurado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Refieren los amparados que el 14 de noviembre de 2025, aproximadamente a las 21:50 horas, los hermanos Jasson y Jeshua Manquel Queipul se trasladaban en vehículo particular hacia su domicilio cuando fueron interceptados por funcionarios de Carabineros, quienes, descendiendo desde un vehículo institucional y portando armas largas y cortas, les habrían apuntado y ordenado detener la marcha, sacar las manos por las ventanas y apagar el motor. Indican que recibieron instrucciones contradictorias, que no se les solicitó documentación ni se les informó el motivo del procedimiento, y que ninguno de ellos realizó acciones de oposición o riesgo hacia el personal policial. Relatan que Jasson Manquel Queipul descendió del vehículo y fue sometido a una maniobra de reducción consistente en presión a la zona del cuello, perdiendo la conciencia y recuperándola únicamente al interior del vehículo policial mientras era trasladado esposado hacia Ercilla. Por su parte, Jeshua Manquel Queipul sostiene haber sido rociado reiteradamente con gas pimienta en el rostro -primero al increpar verbalmente el actuar respecto de su hermano y luego durante su detención y traslado-, quedando imposibilitado de ver y de mantenerse en pie, siendo igualmente conducido a la unidad policial donde permaneció cerca de 25 minutos, para luego ser

Fundamentos

fundamentos normativos institucionales y detalla el procedimiento policial realizado el día 14 de noviembre de 2025, conforme a lo consignado en el Parte de Detención N° 00507 de la Subcomisaría Ercilla, dependiente de la 2ª Comisaría Collipulli. Señala que el personal se desplazaba en apoyo a una facción policial atacada con armas de fuego en la comunidad Ancapi Ñancucheo, cuando observaron un vehículo que, al advertir su presencia, habría aumentado sorpresivamente la velocidad, dándose a la fuga por la Ruta R-50. Precisa el informe que el vehículo fue alcanzado en el kilómetro 15 y que sus ocupantes -identificados posteriormente como Jasson y Jeshua Manquel Queipul- habrían mantenido una actitud exaltada, negándose el conductor a obedecer instrucciones, intentando acercarse al personal policial y profiriendo amenazas. Indican que, ante ello, se realizó el uso de aerosol irritante OC para inhibir la presunta agresión y proceder a la detención de Jasson, efectuándose también un control de identidad investigativo al acompañante Jeshua, quien fue igualmente trasladado a la unidad policial para constatar lesiones. Señala que las imágenes registradas mediante cámaras corporales Axon Body II -series X81479046 y X81478473- quedaron a disposición del Ministerio Público, que el fiscal de turno impartió instrucciones, y que ambos individuos resultaron finalmente apercibidos conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal. Respecto de las demás personas aludidas en el recurso, Carabineros informa que el personal participante no mantuvo interacción con terceros distintos de los dos mencionados, salvo la contención de una mujer para evitar interferencias en el procedimiento, negando haber sostenido diálogos o acciones con otras personas del sector. Añade antecedentes sobre medidas de protección vigentes en la zona, dispuestas por la Fiscalía Local de Collipulli, relativas a hechos de violencia rural acontecidos con anterioridad. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del 5 de diciembre, a la que compareció el abogado recurrente a alegar ante estrado, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política, procede no solo frente a detenciones ilegales sino también ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, cuando tales afectaciones emanan de un actuar arbitrario o ilegal de agentes del Estado y se requiera adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, de los antecedentes allegados al recurso -en especial, las declaraciones pormenorizadas de los amparados, el contenido del informe evacuado por Carabineros y las constancias médicas acompañadas- aparece acreditado que, el 14 de noviembre de 2025, funcionarios de Carabineros de Control de Orden Público interceptaron el vehículo conducido por Jasson Manquel Queipul

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: 1°) Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Jasson Anselmo Manquel Queipul, Jeshua Gamadiel Manquel Queipul, María Magdalena Queipul Quidel y Luis Anselmo Manquel Linco. 2°) Que se declara ilegal y arbitrario el procedimiento policial desarrollado por funcionarios de Carabineros de la Macrozona Sur Control Orden Público e Intervención el día 14 de noviembre de 2025, toda vez que importó una privación y perturbación indebida de la libertad y seguridad individual de los amparados. 3°) Que se ordena a Carabineros de Chile: a) Abstenerse en lo sucesivo de realizar procedimientos respecto de los amparados que no se ajusten estrictamente a las hipótesis y formalidades previstas en la ley. b) Adecuar toda intervención futura a los estándares constitucionales, legales y reglamentarios que regulan el uso de la fuerza, control de identidad y fiscalización preventiva, debiendo cumplir estrictamente los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, conforme a la Circular N° 1832, Órdenes Generales N° 2.635 y N° 2.870, y el Decreto N° 1.364/2018. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Amparo-480-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, representado por el abogado don MARCOS RABANAL TORO, dedujo acción constitucional de amparo en favor de Jasson Anselmo Manquel Queipul, Jeshua Gamadiel Manquel Queipul, María Magdalena Queipul Quidel y Luis Anselmo Manquel Linco, todos domiciliados en la comunidad Ancapi Ñ

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