SIN INFORMACION

JOSÉ MIGUEL CONSTANZO GAVILÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 762-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado José Miguel Constanzo Gavilán, y dedujo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N°398-2025, de 09 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio, en su opinión, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expuso, en síntesis, que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales por el delito de robo con intimidación en causa RIT 2.010-2013 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades en causa RIT 1.145-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción. Dice que, de acuerdo con la información entregada por la sección de estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 29 de julio de 2023, teniendo como data dde término el 30 de septiembre de 2026, registrado 478 días de “abono homogéneo”. Precisa que a la fecha registra 02 meses de rebaja de condena, por lo que el tiempo de término se adelantó al 30 de julio de 2026. Expresa que, conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 03 de abril de 2025, cumpliendo con la ley vigente de acuerdo con el cálculo de los 2/3 de cumplimiento efectivo. Indica que la conducta registrada por el interno durante los últimos bimestres ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, previo a su postulación, conducta que mantiene a la fecha. Explica que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserci

Fundamentos

motivos para ello, los que se reproducirán en lo considerativo de este fallo. Para mejor ilustración, acompañó copia de la resolución impugnada y ficha del interno, los cuales se tuvieron a la vista para resolver. Informó Gendarmería de Chile, remitiendo informes de los profesionales encargados de medir los avances en el proceso de reinserción del interno condenado José Miguel Constanzo Gavilan, de conformidad a informe solicitado, señalando, además, que actualmente interno en comento no se encuentra haciendo uso de los beneficios intra penitenciarios. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que del tenor del recurso interpuesto y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Dicha decisión, contenida en la Resolución Rol 398-2025 del Libro Comisión libertad Condicional, la cual señala textualmente: “por cuanto el interno exhibe riesgo de reincidencia delictual medio; se encuentra en fase de preparación, por lo que no ha decidido que acciones implementará para generar un cambio en el futuro; registra postulación anterior al beneficio de libertad condicional y no es posible extraer de los antecedentes del informe, que haya experimentado un cambio sustancial que amerite estimar ahora concurrente los requisitos legales y modificar la decisión negativa anterior, pues además retrocede de etapa de acción a etapa de preparación; no se indica proyectiva laboral concreta y viable que pueda sostener una adecuada reinserción en el medio libre; requiere tratamiento de adicciones para monitoreo permanente y supervisión de la dinámica de la relación de pareja, y no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados.”; 3°) Que el artículo 1º del Decreto Ley N°321, señala que “La libertad condicional es un medio de prueba

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de José Miguel Constanzo Gavilán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese a todos los miembros de la Comisión recurrida y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro César Gerardo Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por presentar problemas informáticos de conexión para firma electrónica avanzada. Rol 762-2025. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 762-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado José Miguel Constanzo Gavilán, y dedujo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N°398-2025, de 09 de octubre de 2025, suscrita y firmada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica