PASOS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado quien deduce recurso de amparo a favor de DAVID PASOS REINA, en relación con los autos RIT N°964-2024 que se siguen ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, a fin que se ordene se dé cumplimiento con lo señalado en sentencia de fecha 5 de septiembre de 2025 y, consecuencialmente con lo decretado con fecha 11 de noviembre de 2025, solicitando se ordene que el Juzgado de Garantía de Punta Arenas debe resolver derechamente la solicitud de abono planteada por la defensa del condenado en la audiencia de fecha 2 de septiembre de 2025, reconociéndose todos los abonos explicitados en la audiencia de rigor, para que se dicten las resoluciones correspondientes en derecho. Expone que con el actuar indicado, el tribunal habría vulnerado gravemente la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución, al no resolver oportunamente la solicitud de abono de días presentada en la causa penal RIT 964-2024, pese a existir sentencia firme que ordena su análisis en etapa de ejecución. Señala que la sentencia de 5 de septiembre de 2025 concedió al condenado pena sustitutiva conforme a la Ley 18.216 de libertad vigilada intensiva y dejó pendiente la resolución sobre abonos de privación de libertad, por considerar necesario debatir eventuales incumplimientos de medidas cautelares. Refiere que refiere que con fecha 11 de agosto de 2025, solicitó fijar audiencia para tratar dicha cuestión, resolviendo el tribunal “A lo principal: Certifíquese. Al otrosí: No ha lugar por ahora”. Sin perjuicio de lo anterior, indica que con fecha 23 de septiembre de 2025, se certificó que la sentencia ya se encuentra ejecutoriada. Pese a ello, señala el tribunal no ha resuelto los abonos solicitados, lo cual implica una dilación incompatible con el derecho a ser juzgado y que las decisiones judiciales se ejecuten en un plazo razonable, afectando directamente la libertad personal del amparado, quien permanece sin claridad respecto de la cuantificaci
Fundamentos
considerando octavo. Informa el Juez recurrido, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, Sr. Franco Daniel Reyes Pozo. Contextualiza la causa penal RIT 964-2024, indicando que el imputado fue formalizado el 26 de febrero de 2024, la investigación cerró el 9 de mayo de 2025 y posteriormente, el 2 de septiembre de 2025, se desarrolló la audiencia de procedimiento abreviado, finalizando con sentencia condenatoria el 5 de septiembre del mismo año. Esta resolución impuso una pena de 900 días de presidio, concediendo al condenado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. También se detallan las distintas medidas cautelares que afectaron al imputado durante la tramitación, incluidas el arraigo nacional, arresto domiciliario total y parcial nocturno, así como la certificación de ejecutoria del fallo, practicada el 23 de septiembre de 2025. Respecto del acto recurrido, el tribunal señala que el amparo se dirige contra la supuesta falta de pronunciamiento sobre una solicitud presentada —según la defensa— el 11 de agosto de 2025, relativa al reconocimiento de abonos. Sin embargo, al revisar el sistema SIAG, el tribunal informa que no existe registro alguno de una solicitud en esa fecha. Lo que sí se identifica es una petición posterior, ingresada el 9 de noviembre de 2025, en la cual la defensa solicitó la certificación de los días en que el imputado estuvo sujeto a medidas cautelares y además pidió fijar una audiencia para debatir los abonos. Frente a dicha presentación, por resolución de 11 de noviembre de 2025, el tribunal accedió a certificar los días solicitados, pero rechazó “por ahora” la solicitud de audiencia. Hace hincapié en que esta resolución no fue recurrida por la defensa, ni tampoco se formularon nuevas solicitudes insistiendo en el punto. Agrega que la certificación de las medidas cautelares ya se encontraba incorporada en el sistema desde el 3 de septiembre de 2025 y nuevamente desde el 3 de diciembre de 2025. En cuanto al argumento relativo a una vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el tribunal sostiene que la negativa a fijar audiencia fue solo temporal y no definitiva, y explica que para resolver sobre los abonos es imprescindible analizar la naturaleza y duración de las medidas cautelares, eventuales incumplimientos y sus justificaciones, lo que requiere necesariamente de debate contradictorio en audiencia, con intervención tanto de la defensa como del Ministerio Público. Finalmente, el juez informa a que, atendidas las circunstancias y sin perjuicio de mejor parecer, se procederá a programar una audiencia para tratar la solicitud de abonos, reafirmando que el tribunal ha actuado dentro de los márgenes legales y que no aprecia, vulneración a derechos fundamentales del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de DAVID PASOS REINA en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°268-2025. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado quien deduce recurso de amparo a favor de DAVID PASOS REINA, en relación con los autos RIT N°964-2024 que se siguen ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, a fin que se ordene se dé cumplimiento con lo señalado en sentencia de fecha 5 de septiembre de 2025 y, consecuencialmente c
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