EDILBERTO LERMA LEAL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don MATÍAS IGNACIO LAGNO MEDINA, en representación de don EDILBERTO LERMA LEAL, interponiendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, fundado en que el día 12 de junio de 2025, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, funcionarios de la PDI impidieron el ingreso al territorio nacional de su representado, ejecutando una orden de abandono que —según sostiene— no se encontraba firme ni ejecutoriada, por cuanto existía recurso administrativo pendiente presentado con fecha 6 de enero de 2025, al cual la Ley N°21.325 otorgaría efecto suspensivo. Expone que su representado ingresó por primera vez al país el 23 de octubre de 2018; que solicitó residencia definitiva el 20 de julio de 2022, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24599975 de 27 de noviembre de 2023, disponiéndose su abandono del territorio nacional dentro de 10 días; y que dicha resolución fue impugnada mediante recurso administrativo aún no resuelto. Señala que la negativa de ingreso vulnera su derecho al debido proceso, igualdad ante la ley, libertad personal y el interés superior de los hijos chilenos del representado. Evacuaron informe las recurridas. El Servicio Nacional de Migraciones indica que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria, que la negativa de ingreso corresponde al ejercicio de competencias exclusivas de la PDI conforme a los artículos 114 y 166 de la Ley N°21.325, y expone la trayectoria migratoria del representado. Indica que no tiene competencia para pronunciarse de los hechos ocurridos toda vez que el control migratorio corresponde a la Policía de Investigaciones. De modo que al no existir actuar ilegal o arbitrario por su parte, corresponde el rechazo del recurso. Agrega además que a la fecha efectivamente el recurso interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva se encuentra pendiente de resolución, en etapa de análisis jurí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que los hechos que motivan el presente recurso los hace consistir la recurrente en la negativa de ingreso al país por parte de Policía de Investigaciones ocurrida el 12 de junio del presente en el Aeropuerto de Santiago, al encontrarse pendiente recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N°24599975 de 27 de noviembre de 2023 que rechazó su solicitud de residencia definitiva. CUARTO: Que, de acuerdo con el informe del Servicio Nacional de Migraciones, la negativa de ingreso al territorio nacional el 12 de junio de 2025 corresponde al ejercicio de competencias exclusivas de la Policía de Investigaciones y que efectivamente se encuentra en etapa de análisis el recurso interpuesto en contra de la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Por su parte la Policía de Investigaciones informa
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, como asimismo se aprecia que el recurrente no ha señalado las garantías constitucionales afectadas con el actuar denunciado. SEXTO: Que para la acertada resolución se debe tener especialmente presente lo informado por Policía de Investigaciones al emitir su informe, toda vez que señala que efectuadas las revisiones pertinentes en sistema, se procedió a la actualización de la información relacionada al recurrente y que a la fecha no existe impedimento para su ingreso al país si cumple con la normativa migratoria. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes se aprecia que a la fecha se encuentra subsanado el requerimiento presentado por la recurrente y sin que se advierta la existencia de alguna medida urgente que pueda ser adoptada por este tribunal a través de esta vía cautelar, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, y necesariamente debe ser declarado sin lugar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Matías Ignacio Lagno Medina, en representación de don Edilberto Lerma Leal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
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Punta Arenas, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don MATÍAS IGNACIO LAGNO MEDINA, en representación de don EDILBERTO LERMA LEAL, interponiendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, fundado en que el día 12 de junio de 2025, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, funcionarios de la
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