SIN INFORMACION

RAMOS/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de CLAUDIA MARIA RAMOS SIERRALTA, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.972.141-3, domiciliada en calle Diego Portales 613, comuna Copiapó, Región Atacama, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Explica que, la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que previamente al vencimiento, obtuvo la permanencia definitiva, la que se mantiene vigente. Por ello, el 13 de julio de 2024, ingresó solicitud de carta de nacionalización, sin obtener respuesta alguna por la recurrida, ni se le ha liberado la orden de giro ni proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes respectivos, por lo que se mantiene en incertidumbre por la omisión del Servicio, quien transgrede los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Niega que en la especie concurra la hipótesis de silencio administrativo positivo, o un caso fortuito, afirmando que se han vulnerado los principios consagrados por la Ley N° 19.880 en el artículo 4. Esgrimiendo la normativa, jurisprudencia y doctrina que estima aplicable, pide que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación, o el que la Corte determine según al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A su presentación, adjunta: 1. Foto captura historial de tramite extranjería; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña CLAUDIA MARIA RAMOS SIERRALTA sólo en cuanto se dispone que el Servicio nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N°Protección-342-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: 1°) A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de CLAUDIA MARIA RAMOS SIERRALTA, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.972.141-3, domiciliada en calle Diego Portales 613, comuna Copiapó, Región Atacama, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIG

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