SIN INFORMACION

CUEVAS ECHEVERRÍA SERGIO ANDRÉS/TRIBUNAL FAMILIA SAN FELIPE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, don Juan Héctor Martínez Hernández, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Sergio Andrés Cuevas Echeverría, y en contra del Juzgado de Familia de San Felipe, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación y mantención de medidas de apremio -arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos- sin la debida fundamentación y pese a la acreditada falta de capacidad económica, así como por la omisión de resolver solicitudes esenciales y la dictación de resoluciones mientras la causa se encontraba archivada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, su representado se encuentra fuera del territorio nacional chileno ininterrumpidamente desde el 1 de octubre de 2001, habiendo fijado su residencia y centro de vida en Suecia. Señala que, la causa RIT Z-296-2017, caratulada "Soto con Cuevas", fue iniciada y ha continuado su tramitación sin que su representado haya tomado conocimiento efectivo de la demanda, de sus resoluciones o de la liquidación de la supuesta deuda. Indica que, el demandado recién tomó conocimiento de la existencia de este juicio y de la deuda de aproximadamente $27.000.000 el día 5 de noviembre de 2025, de forma enteramente fortuita, cuando fue detenido por una orden de arresto emanada del tribunal. Alega que, durante la tramitación de la causa se ha practicado una liquidación de deuda que omite imputar pagos útiles y comprobados con base en la documentación bancaria acompañada, estimando que el monto total transferido desde Suecia a Chile asciende aproximadamente a $26.115.757, efectuados directamente por el alimentante en beneficio de sus hijos. Sostiene que, estas objeciones fueron formuladas conforme al artículo 12 de la Ley N° 14.908, acompañando comprobantes y certificados, sin embargo, el tribunal ha rechazado

Fundamentos

considerando el monto de la deuda, el demandado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias. Argumenta que, la parte demandada con fecha seis de octubre de 2025 a folio 190, compareció en la causa y efectuó solicitud de alzamiento de arraigo, señalando que ingresó al país con fecha 1 de octubre de 2025 y que Policía Internacional le informó que podía ingresar, pero no salir por deuda de alimentos. Refiere que, a dicha solicitud se confirió traslado a la parte demandante, siendo evacuado a folio 193, quien expone que la pensión de alimentos está fijada para dos alimentarios, que uno de ellos -Bastián Cuevas Soto- sufre discapacidad psíquica o mental desde su nacimiento de un 66% y que el demandado no puede pretender que por residir en el extranjero su obligación moral y legal de prestar alimentos deja de producir sus efectos. Agrega que, el tribunal resolvió con fecha diez de octubre último a folio 197, no dar lugar a la petición de alzamiento de arraigo, atendido lo expuesto por la demandante y que con los documentos acompañados no se acredita que los depósitos fueron realizados en la cuenta de ahorro de Banco Estado aperturada para el pago de la pensión alimenticia. Añade que, la parte demandada con fecha once, quince y veintiocho de noviembre de 2025, a folio 211, 213 y 235 dedujo incidentes, nulidad de lo obrado, prescripción, excepción de pago y objeción de liquidación, los que se encuentran pendientes de resolver a esa fecha, previo traslado a la parte contraria. Adiciona que, se debe señalar que el demandado no mantuvo actualizado su domicilio en causa de alimentos y no rindió caución para asegurar el cumplimiento de la obligación de alimentos, previo a su salida del territorio nacional. Sostiene que, no es efectivo que la causa se encuentra archivada; no es efectivo que el demandado tomó conocimiento del proceso judicial de cumplimiento de alimentos con fecha cinco de noviembre pasado, lo que se corrobora con la presentación realizada por éste con fecha seis de octubre de 2025; y no es efectivo que haya sido arrestado porque dicha orden fue devuelta sin resultado por Carabineros de la 11a. Comisaría de Lo Espejo por oficio de fecha uno de julio de 2024; y respecto al arraigo, el propio demandado refiere en su presentación de seis de octubre de 2025 en ese tribunal, que al ingresar al país la Policía le informó de una orden de arraigo por deuda de alimentos. Argumenta que, existiendo deuda de alimentos certificada a esa fecha, además, de incidentes pendientes de resolver, no es posible alzar la orden de arraigo que pesa sobre el alimentante, teniendo para ello en especial consideración que los alimentos constituyen un derecho fundamental, de tal forma que, de acceder a la petición de alzar la referida medida de apremio, se vulneraría el derecho de los alimentarios al pago íntegro de la pensión de alimenticia, siendo relevante señalar que uno de los alimentarios -Bastián Matías Cuevas Soto- presenta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Sergio Andrés Cuevas Echeverría en contra del Juzgado de Familia de San Felipe. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4840-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, don Juan Héctor Martínez Hernández, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Sergio Andrés Cuevas Echeverría, y en contra del Juzgado de Familia de San Felipe, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación y mantención de medidas de apremio -arraigo nacional, suspensión de licen

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