INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. CONTRA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, los abogados Mauricio Ortiz Solorza y Nicolás Oliva Leal, obrando en representación de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A. interponen recurso de queja en contra de la jueza del Primer Juzgado Civil de Concepción, Paulina Astete Luna, por las faltas o abusos graves cometidos en la tramitación del juicio monitorio de precario Rol C-1436-2025 del Primer Juzgado Civil de Concepción, autos caratulados “Inmobiliaria Vega Monumental S.A./Matamala” especialmente, aquellos cometidos en la dictación de la sentencia interlocutoria al dictar la resolución de 28 de marzo de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido el 26 de marzo, en contra de la resolución de 20 de marzo de 2025, que no admitió a tramitación la demanda monitoria de precario. Han solicitado que, acogiéndose el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida que rechazó el recurso de reposición y su lugar se le acoja, ordenándose que un juez no inhabilitado acoja la demanda monitoria de precario, disponiendo su notificación, sin perjuicio de lo que esta Corte resuelva conforme a las facultades oficiosas o disciplinarias, para corregir o subsanar las faltas y abusos graves cometidas por el Juez recurrido. Refieren, que su parte presentó ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, una demanda monitoria de precario, reglamentada en el artículo 18-K de la Ley Nº 18.101 en relación a los artículos 18-A y siguientes de la misma Ley, en su texto reformado por la Ley Nº 21.461 de 30 de junio de 2022, y que en el inicio de este procedimiento monitorio, la Jueza recurrida declaró la inadmisibilidad de la demanda, por argumentos o razones de fondo de la acción deducida, en circunstancias que lo que correspondía, era dar curso al procedimiento monitorio por haberse cumplido todos los requisitos formales de la demanda que exige el legislador. Agrega, que en contra de la resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda, se dedujo el recurso de reposición especial co
Fundamentos
fundamentos fácticos de la acción, especialmente la posesión actual de la demandada, acreditándose solo la calidad de dueño del inmueble, y que la ausencia de la tenencia de la cosa, es un elemento esencial del precario, por lo que se justificaba no dar curso al procedimiento monitorio, que persigue una condena inmediata. Añade que el propio recurrente reconoció en su reposición que no se probó la posesión, aunque sostuvo que el juez no podía revisar requisitos de fondo, interpretación que la magistrada rechaza, refiriéndolo así en su informe. 3°) A folio 6, se ordena traer a la vista la causa Rol C-1436-2025 del Primer Juzgado Civil de Concepción, lo que se tiene por cumplido a folio 10. 4º) Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja, tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, precisando que: “Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”. 5°) Que, en el caso de que se trata, se logra constatar una controversia suscitada entre los recurrentes y el Juez recurrido, en torno a la admisibilidad de la demanda de precario interpuesta en procedimiento monitorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18101. Para los recurrentes se trata de un análisis formal, en tanto que para el juez también involucra un análisis respecto del fondo de la acción, que en el caso de autos estima, no concurren. 6°) Que, para resolver como se dirá, se debe tomar en consideración que el artículo 18-K de la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, dispone que las normas del Título III bis, sobre procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, serán aplicables, “en lo pertinente”, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil, y en relación con la expresión “en lo pertinente” que utiliza el artículo recién citado, corresponde señalar que no serán aplicables a los procedimientos en los que se demande de comodato precario y de precario, las exigencias propias de los juicios monitorios en los que se persiga el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado. 7°) Que, por consiguiente, si bien el inciso final del artículo 18 A) de la ley antedicha dispone, que en los juicios monitorios el demandante deberá acompañar a la demanda todos los antecedentes que le sirvan de fund
Fallo
por tanto, no obtuvo el acceso a la tutela judicial efectiva solicitada al juez recurrido, fundándose aquella negativa a dar tramitación al procedimiento en una causal no contemplada por el legislador, atribuyéndose el sentenciador recurrido más atribuciones que las conferidas por la Constitución y las leyes. Solicitan que se deje sin efecto la sentencia interlocutoria de 28 de marzo último, notificada por el estado diario de la misma fecha de su dictación, que rechazó el recurso de reposición de 26 de marzo de 2025, deducido en contra de la resolución de 20 de marzo de 2025 que no admitió a tramitación la demanda monitoria de precario, y acogiéndose este recurso, invalide y deje sin efecto la resolución impugnada que rechazó el recurso de reposición, y en su reemplazo, se acoja la reposición, ordenando a un Juez no inhabilitado acoger la demanda monitoria de precario y ordenar su notificación, dando de esta forma la tramitación que corresponde al procedimiento monitorio, sin perjuicio de lo que US. Iltma. adopte conforme a sus facultades oficiosas o disciplinarias, para corregir o subsanar las faltas y abusos graves cometidas por el Juez recurrido. En lo sustancial, acompañan a su presentación, carpeta electrónica (Ebook) de la causa Rol C-1436-2025 del Primer Juzgado Civil de Concepción; Resolución de 28 de marzo de 2025; Resolución de 20 de marzo de 2025, y escrito de reposición de 26 de marzo de 2025. 2°) Informó la jueza recurrida Paulina Astete Luna, suplente del 1° J
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Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, los abogados Mauricio Ortiz Solorza y Nicolás Oliva Leal, obrando en representación de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A. interponen recurso de queja en contra de la jueza del Primer Juzgado Civil de Concepción, Paulina Astete Luna, por las faltas o abusos graves cometidos en la tramitación del juicio mo
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