1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AUTO CLUB DE ANTOFAGASTA/REIMANN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Fundamentos

Considerando la precisa cuestión que justifica la impugnación, esto es, la relación de causalidad entre la infracción cometida y no discutida en estrados, no puede sino compartirse los fundamentos que desarrolla la sentenciadora de primer grado en el motivo décimo del

Fallo

fallo en alzada. En efecto, revisados los antecedentes del proceso y ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, aparece debidamente acreditado que la conducta del apelante constituye la causa inmediata, directa y eficiente del daño producido, desde que los hechos asentados por el tribunal de primer grado, permiten establecer que la pérdida de dominio del vehículo y el consecuente impacto contra el poste de alumbrado público obedecieron exclusivamente a su actuar negligente, configurándose así el presupuesto de imputación normativa exigido por el régimen de responsabilidad aplicado. Al efecto, las pruebas rendidas, en especial las constancias policiales, declaraciones de los intervinientes y documentación técnica acompañada, resultan concordantes, suficientes y armónicas para sostener la relación causal adecuada entre la infracción cometida y los daños derivados del siniestro, sin que el apelante haya aportado elemento alguno capaz de neutralizar o siquiera relativizar la razonabilidad de dicha conclusión. Por estas consideraciones, y al tenor de lo dispuesto en los artículos 3°, 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, sin costas la sentencia definitiva dictada el 21 de noviembre de 2024, por el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en causa ROL 7136-2024. Regístrese y comuníquese. Rol 12-2025 (Policía Local)

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Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Considerando la precisa cuestión que justifica la impugnación, esto es, la relación de causalidad entre la infracción cometida y no discutida en estrados, no puede sino compartirse los fundamentos que desarrolla la sentenciadora de primer grado en el motivo décimo del fallo en alzada. En efecto, revisados

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