JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ SEBASTIAN ANDRES NAREA PEZOA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo además presente que apareciendo del parte policial y sus anexos presunciones fundadas de participación en el delito materia de la formalización, y que la conducta pretérita del imputado, con diversos delitos contra la propiedad de distinta gravedad,

Fundamentos

considerando además que el imputado incurrió en el hecho ilícito en un horario en que debía comenzar a cumplir la cautelar de arresto domiciliario parcial, lo que deja patente, primero, la falta de adhesión a las cautelares en libertad, y segundo que aquellas son insuficientes para evitar que el imputado continue en su acción delictual, con el estándar exigido a esta altura de la investigación y con los antecedentes expuestos en esta audiencia, debe concluirse que en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de la sociedad que hace necesaria la cautelar decretada, no apareciendo desproporcionada al eventual resultado atendido que cual fuere la condena, sería cumplimiento efectivo, lo que lleva a confirmar la resolución en alzada, teniendo presente además que la situación mental del imputado según lo establecido en sentencias de este año no constituye una inimputabilidad, sino sólo una inimputabilidad disminuida que lleva a disminuir la sanción, no eximir de ella, por lo que, por el momento no existe mérito para resolver en contrario. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado SAULO ABIMAEL MELÉNDEZ ORELLANA. Rol 1150-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Juan Opazo Lagos, Sr. Jaime Rojas Mundaca y la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la defensora penal pública, en contra de la resoluc

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