BANCO ITAU CHILE S.A/JARAMILLO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos que se conocieron en estos antecedentes fueron objeto de litigio en el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en causa rol 18.600-RB-2021, causa en la que el Banco Itaú dedujo demanda en contra de la señora Ingrid de las Mercedes Jaramillo Baltra, y ejerció la acción del artículo 5° de la Ley 20.009, cuyos tres primeros incisos refieren lo siguiente: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo (35 UF), el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos será de quince días hábiles”. “Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley”. “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Cuando estas acciones recaigan sobre el mismo usuario se acumularán los autos”. 2°) Que en dicha causa, el banco ejerció la acción señalada, la que basó, precisamente, en los mismos hechos que fundan la demanda de autos, esto es, que la señora Jaramillo denunció haber sido objeto de un fraude bancario, cometido mediante el ardid de una llamada telefónica de una pretendida funcionaria del Banco del Estado que le dijo que se le iban a devolver los costos incurridos por el uso y mantención de productos bancarios, haciendo después otras dos llamadas y logrando hacerse, finalmente, con $4.673.932 de su cuenta corriente en el Banco Itaú. 3°) Que, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, el aludido tribunal de policía local rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago, empero, por sentencia de uno de julio del año en curso —autos rol 393-2023 policía local—, la revocó y acogió dicha acción, ordenando a la demandada en esa causa, la señora Jaramil
Fallo
fallo que la conducta de la demandada en ese juicio, demandante en este, constituye “una actividad poco cuidadosa” y que “configura a lo menos culpa grave por su parte” y que el modus operandi de los delincuentes que engañaron a la señora Jaramillo “sobrepasa la esfera de cuidado que debió otorgar el banco demandante, pues como la misma actora reconoce haber sido engañada por un tercero, sólo por la circunstancia de manifestar que era ejecutivo del Banco Estado”. El ardid, entonces, agrega la sentencia que se comenta, fue facilitado por la conducta descuidada de la propia cliente del banco, a pesar de las campañas de advertencia que la banca en general realiza para impedir estos fraudes, “por lo que su conducta —la de la señora Jaramillo Baltra— sobrepasa los límites y controles a que está obligado el banco”. 4°) Que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada y produce el efecto de cosa juzgada, de modo que habrá que concluir que resulta imposible acoger la demanda de autos, que atribuye responsabilidad infraccional y civil al Banco Itaú en la estafa de que fue objeto la actora, haciendo descansar la primera en una vulneración a la Ley 19.496, por cuanto ya se sentenció, con autoridad de cosa juzgada, de que la aludida señora Jaramillo Baltra obró con culpa grave al otorgarle las claves a quien dijo ser ejecutiva del Banco del Estado y, si es así, pues ninguna responsabilidad puede tener el Banco Itaú en dicho fraude y, por lo mismo, no procede condenarlo por infracción a la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos que se conocieron en estos antecedentes fueron objeto de lit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica