C/ ELIZABETH TERESA GONZALEZ FUENTES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6430-2025 Ruc: 2501695088-5 Rit : O-12178-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, la Ministra (S) señora Andrea Paola Soler Merino y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado Relatora (S): Camila Escobar Digitadora: Carla Tranchino Poblete Representante del Ministerio Público: Lucas Vargas Abogado Defensor: Iván Montenegro N° registro de Audiencia: penal 6430-2025 zoom Imputada: Elizabeth Teresa González Fuentes. Motivo: Apelación Materia: Medida cautelar personal Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 4 y 5: téngase presente. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en concepto de esta Corte, tal como se sostiene por el juez a quo, conforme a los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, concurren en la especie, en esta etapa procesal, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de hurto de especies, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el 446 N° 3 del Código Penal, por la que se formalizó a la imputada, presupuestos que además, en lo medular no fueron controvertidos por la defensa. 2.- Que respecto de la necesidad de cautela y si bien la prisión preventiva es de ultima ratio y para el caso de no estimarse suficientes aquellas menos gravosas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, lo cierto es que, sin perjuicio de la naturaleza del delito y la entidad de la pena, lo que las medidas cautelares persiguen es asegurar los fines del procedimiento, entre los que se inscribe el eventual cumplimiento de la pena. En tal sentido, no obstante que deben considerarse aquellos factores que atañen a su género y condición social y económica que se han hecho valer por la defensa, no es posible desatender a aquellos criterios que permiten
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juez a quo y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-12178-2025, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Elizabeth Teresa González Fuentes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 6430-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por la Ministra (S) señora Andrea Soler Merino y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el juez a quo y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-12178-2025, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Elizabeth Teresa González Fuentes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 6430-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por la Ministra (S) señora Andrea Soler Merino y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6430-2025 Ruc: 2501695088-5 Rit : O-12178-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, la Ministra (S) señora Andrea Paola Soler Merino y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado Relatora (S): Camila Escobar Digit
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