TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ ALEXANDER JOAQUIN URRA LOBOS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa RUC 2500000037-2, RIT 67-2025, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de San Fernando, el juez titular, dictó sentencia con fecha seis de octubre de dos mil veinticinco, por medio de la cual condena a Alexander Urra Lobos, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de abuso sexual a menor de 14 años, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación continuada a menor de 14 años, todos en grado de desarrollo consumado, cometidos durante el mes de diciembre de 2024, en la comuna de Chimbarongo. En contra de dicho dictamen, la Defensora Penal Pública dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal establecida en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c) y 297 del texto citado. Interpuso, asimismo, como causal subsidiaria aquella prevista en el artículo 374 del Código Procesal Penal, que indica que procede la anulación del juicio y la sentencia, cuando: La sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal. En base a las mencionadas causales pide en definitiva se acoja su recurso y se disponga la nulidad de la sentencia y del juicio oral en lo penal, ordenando también la remisión de los autos al tribunal oral no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia de 13 de noviembre 2025, con la asistencia de la representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora recurrente para fundamentar la principal causal de invalidación invocada, sostiene que la sentencia debió haber realizado una valoración de la prueba acorde a las exigencias del estándar y los parámetros que imponen las normas contenidas en los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal, es decir, realizar una ponderación de la prueba producida en juicio, de forma racional e íntegra para tener por establecido la existencia del hecho punible y la participación de su representado, lo que en la especie, de acuerdo a su alegato, no ocurrió. Agrega, que no se satisfacen los requisitos del artículo 297 inciso 1º del Código Procesal Penal ni el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, vulnerándose en la sentencia en comento los requisitos que le impone específicamente la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Es así como, sostiene que el

Fallo

fallo impugnado ha vulnerado el principio de la razón suficiente, el cual implica que todo lo que ocurre es por alguna razón, y cuando parece que los acontecimientos o las cosas no tienen explicación, es porque la razón aún no la conocemos, o sea que, hay una explicación racional para cada suceso. El mencionado principio, exige para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, debe estar fundado de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que en la especie, significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes. En dicho sentido, la sentencia no se hace cargo de la prueba en forma íntegra, así como tampoco se hace cargo de la deficiente investigación, a pesar de conocerse la existencia de otros hechos, anteriores y posteriores en que la niña habría sido víctima de vulneración en la esfera de la sexualidad. La defensa, indica que la causal alegada se configura al no valorar aquella parte de la información conocida por el tribunal y que dice relación con la existencia de al menos 3 personas más denunciadas por hechos de connotación sexual en contra de la niña. A mayor abundamiento, la causal también se configura por cuanto las alegaciones de la defensa se desestiman sólo por el contenido del relato de la niña no habiendo sido relevante para la convicción de condena entonces ningún otro elemento probatorio. En relación con la prueba desestimada, el t

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Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa RUC 2500000037-2, RIT 67-2025, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de San Fernando, el juez titular, dictó sentencia con fecha seis de octubre de dos mil veinticinco, por medio de la cual condena a Alexander Urra Lobos, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máx

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