VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Vivian Josseve Villalobos Gómez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, indica que solicitó el permiso de residencia definitiva, el que también fue otorgado. Refiere que el 4 de noviembre de 2024 ingresó petición de nacionalización, sin que haya recibido respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo de 60 días o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso documentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado. Indica que el 4 de noviembre de 2024 la recurrente solicitó carta de nacionalización, petición que desde esa data se encuentra en etapa de “primer análisis”. Manifiesta que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es de carácter fatal y alude al tiempo de tramitación de solicitudes como la de la especie, las que tardan aproximadamente 3 años. Así, profundiza que al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que en la tramitación y otorgamiento intervienen distintos organismos públicos. Acota, asimismo, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la nacionalización se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior y que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, terminando la labor del Servicio con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Enfatiza que consiste en una con
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido –en lo que respecta a su ámbito de intervención– debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión pertinente. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificada la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la actora, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de los recurridos, consideraciones por las que se acogerá el arbitrio intentado conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la ma
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Villalobos Gómez, Vivian Josseve Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1972-2025.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Vivian Josseve Villalobos Gómez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa,
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