NIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Virginia Beatriz Niño Gutiérrez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa; del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto y de la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, indica que solicitó el permiso de residencia definitiva, el que también fue otorgado. Refiere que ingresó petición de nacionalización, realizando el pago de derechos respectivo. Sin embargo, a pesar de ello, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de los recurridos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos y ordenarles que se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo de 60 días o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso documentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del ramo, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas. En primer término, alude a la normativa aplicable a la solicitud presentada y señala que los antecedentes de la petición fueron recibidos, encontrándose el acto administrativo que la resolverá en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Alega inexistencia de una omisión ilegal y arbitraria. En efecto, las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo que en ocasiones significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, análisis que se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Asimismo, la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud planteada no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Por otro lado, hace presente que este tipo de procedimientos migratorios constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes no permite apr
Fallo
por tanto, la dilación de los recurridos Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior en el pronunciamiento de la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificada la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la actora, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de los recurridos, consideraciones por las que se acogerá el arbitrio intentado conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la C
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Niño Gutiérrez, Virginia Beatriz Ministerio del Interior y otros Recurso de protección Rol N°1872-2025.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Virginia Beatriz Niño Gutiérrez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa;
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