TURISMO AMITY TOURS LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Comparece Turismo Amity Tours Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curarrehue, representada por su alcalde don Abel Painefilo Barriga, denunciando que, mediante comunicaciones dirigidas el 10 de noviembre de 2025 por el encargado municipal de turismo, se les exigió inscribirse en un registro comunal, rendir examen, inscribir a sus guías y pagar derechos municipales como condición para continuar operando en la comuna, bajo advertencia de multas. Sostiene que tales exigencias se fundan en una ordenanza municipal que carecería de base legal, afectando el ejercicio de su actividad económica y generando cargas abusivas y no contempladas en la ley. Pide que se deje sin efecto la aplicación de la ordenanza y se ordene a la Municipalidad abstenerse de imponer tales requisitos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el reproche formulado por la recurrente se dirige, esencialmente, contra el contenido normativo de una ordenanza municipal, cuestionando su legalidad, fundamento y alcance, así como los efectos que de ella derivarían para su operación comercial en la comuna de Curarrehue. 2° Que la legalidad, validez y ajuste a derecho de ordenanzas municipales no es materia que pueda resolverse mediante el recurso de protección, desde que la Constitución y la ley han previsto para ello procedimientos específicos de reclamación administrativa y judicial, de carácter impugnatorio y no meramente cautelar, como es el caso de esta acción. En efecto, el ordenamiento jurídico reconoce la existencia de vías idóneas —como los procedimientos de reclamación administrativa ante la propia Municipalidad o, eventualmente, ante la autoridad regional respectiva, así como las acciones contencioso-administrativas pertinentes— destinadas a revisar la legalidad de los actos normativos dictados por los municipios. 3° Que el recurso de protección no constituye un medio para anular o dejar sin efecto ordenanzas municipales, ni para declarar su ilegalidad o improcedencia, pues ello exige un examen de contenido normativo, de jerarquía normativa, de competencia, de razonabilidad y de proporcionalidad que excede el ámbito limitado y cautelar de esta acción constitucional. El recurso de protección se reserva para situaciones evidentes, directas y acreditadas de manera inmediata, lo que no concurre cuando se discute un acto normativo general y abstracto que requiere un análisis jurídico más profundo y contradictorio. 4° Que, además, el petitum del recurso —ordenar la inaplicabilidad de la ordenanza, impedir el cobro de derechos municipales, dejar sin efecto exigencias generales y prohibir la fiscalización— supone adoptar decisiones propias de un juicio de lato conocimiento, impropias del recurso de protección, cuyo objeto no es sustituir los mecanismos ordinarios de control de legalidad de los actos administrativos. 5° Que,
Fallo
por lo expuesto, y no siendo el recurso de protección la vía idónea para discutir la legalidad de la ordenanza municipal cuya aplicación cuestiona la recurrente, la presente acción no puede prosperar en sede de admisibilidad. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Turismo Amity Tours Limitada en contra de la Municipalidad de Curarrehue, sin perjuicio del ejercicio de los procedimientos de reclamación administrativa o acciones judiciales que correspondan para impugnar la ordenanza cuestionada. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad legal alguna, con excepción de los documentos individualizados con los números 4 y 8, no constando en la carpeta digital, no se tienen por acompañados. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. En cuanto al correo electrónico señalado como forma de notificación, como se pide, sólo respecto de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Archívese. Rol N° Protección-4234-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Comparece Turismo Amity Tours Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curarrehue, representada por su alcalde don Abel Painefilo Barriga, denunciando que, mediante comunicaciones dirigidas el 10 de noviembre de 2025 por el encargado municip
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