IBARBO RUIZ, LUIS ELIECER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Navarro Salomón, abogado, en favor de Luis Eliecer Ibarbo Ruiz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24560099, de 7 de diciembre de 2024, mediante la que rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con el propósito de desarrollarse en Chile, el 9 de abril de 2021 realizó solicitud de residencia definitiva, contando con arraigo laboral –tiene empleo formal y una empresa–, familiar –una hermana con residencia definitiva– y social –lleva 14 años en Chile– lo que torna desproporcionada la decisión por esta vía impugnada, en tanto ordena su abandono del país, en circunstancias que carece de anotaciones penales, motivos por los que solicita se deje sin efecto la orden de abandono contenida en la resolución reprochada y se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria del amparado. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado por no existir un actuar ilegal o arbitrario respecto del rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado. Expresa que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva el 9 de abril de 2021, informándosele, mediante comunicación electrónica de 20 de junio de 2023, que su solicitud no cumplía con los requisitos, debiendo allegar una serie de instrumentos y pagar la multa por postular encontrándose vencido el permiso de residencia, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para acompañarlos, advirtiéndosele que en caso de no presentarlos su petición podía ser rechazada. Luego, se le otorgó un plazo de 10 días para remitir los instrumentos respecto de la causal de rechazo invocada, lo que no se verificó. Expone que mediante el acto por esta vía impugnado se rechazó la solicitud de residencia definitiva, por cuanto el amparado no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen en formato original, debidamente legalizado y/o apostillado y no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace hincapié en el hecho que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en su contra y que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Afirma que se encuentra siempre, en principio, obligado a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley. Acompaña a su informe instrumentos para acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que de conformidad
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Ibarbo Ruiz, Luis Eliecer Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°736-2025.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Navarro Salomón, abogado, en favor de Luis Eliecer Ibarbo Ruiz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de
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