BRIAN ADRIÁN CALDERÓN GONZÁLEZ Y OTROS CONTRA JUEZA SUPLENTE SRA. KARIN MOYA DIAZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Pablo Andrés Martin Méndez, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Brian Adrián Calderón González, Macarena Andrea Peranchiguay Gutiérrez y Cristopher Alejandro Soto Concha, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que decretó la prisión preventiva de don Brian Calderón, el arresto domiciliario total de don Cristopher Soto y el arresto domiciliario parcial de doña Macarena Peranchiguay, por estimar que dichas medidas cautelares se fundan en evidencia obtenida de manera ilegal por no cumplirse con el requisito habilitante del artículo 205 del Código Procesal Penal, solicitando que sean dejadas sin efecto. Refiere que la causa se origina en una denuncia anónima que atribuye venta de drogas a dos sujetos venezolanos en un inmueble de Estanislao del Canto 135 Punta Arenas, describiendo a uno como “Isaac” y a otro de 1.75 metros. Indica que, a partir de esa denuncia, el 10 de noviembre de 2025 personal OS7 realiza vigilancia discreta del domicilio, observando a las 17:15 horas lo que califica como un “intercambio de droga por dinero” entre un sujeto que sale de la casa y el conductor de un vehículo. Siguen al conductor identificado como Cristopher Soto, quien es controlado conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal quien termina detenido por oposición a la autoridad sin hallarse droga. Sostiene que a las 19:03 horas se obtiene una orden verbal de entrada y registro para el domicilio y que a las 19:15 horas, al salir del inmueble, Brian y Macarena son fiscalizados en un vehículo y el parte consigna un hallazgo de droga en el auto tras un “registro superficial”. Señala que a las 19:55 horas se ejecuta la entrada y registro en el domicilio, sin moradores, incautándose sustancias y especies en dormitorios atribuidos a “Isaac” por documentación y a Brian y Macarena por hallazgos de identificación. Pone de relieve que en este caso lo relevante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso que acogiendo la solicitud del Ministerio Público dispuso las medidas cautelares de prisión preventiva de Brian Calderón, el arresto domiciliario total de Cristopher Soto y el arresto domiciliario parcial y arraigo regional de Macarena Peranchiguay, argumentando que estas se fundan en evidencia obtenida de manera ilegal por no cumplirse con el requisito habilitante del artículo 205 del Código Procesal Penal, solicitando que sean dejadas sin efecto. TERCERO: Que, en la resolución impugnada fue dictada en la causa RIT 3590-2025, RUC 2501389518-2, y en ella, se declaró la detención ajustada a derecho, se formalizó la investigación en contra de los amparados por el delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley N°20.000 y posteriormente se abrió debate respecto de la imposición de medidas cautelares, siendo estas decretadas por resolución fundada en que se discurrió respecto de la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, en primer término, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el presente caso, se pretende atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto. QUINTO: Que, así las cosas, en virtud del análisis de los antecedentes, la resolución impugnada no configura un acto ilegal y arbitrario como se plantea, sino que se trata del cumplimiento a la obligación que le asiste al Juez de resolver el asunto sometido a su conocimiento, efectuando una razonable interpretación de los antecedentes y de la normativa aplicable, en el ejercicio concreto de su exclusiva
Fallo
Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la resolución dictada el 11 de noviembre por el Juzgado De Garantía De Punta Arenas en la que se decretaron las medidas cautelares de los amparados, disponiendo en su lugar, que estas quedan sin efecto. Que informa el recurso don Franco Daniel Reyes Pozo Juez Titular Juzgado de Garantía, indica que la causa que incide en este recurso corresponde al RUC N°2501389518-2 seguida ante ese Tribunal, en contra de Brayan Andrés Calderón González, Macarena Andrea Peranchiguay Gutiérrez y Cristopher Alejandro Soto Concha, en la cual se verificó audiencia de control de detención y formalización el 11 de noviembre de 2025, por tráfico ilícito de estupefacientes y drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000, declarándose la detención ajustada a derecho y fijándose un plazo de investigación de 100 días. Refiere que, en dicha audiencia de formalización, se decretaron las siguientes medidas cautelares: prisión preventiva respecto de Brayan Andrés Calderón González; arresto parcial domiciliario nocturno y arraigo regional respecto de Macarena Andrea Peranchiguay Gutiérrez; y arresto domiciliario total respecto de Cristopher Alejandro Soto Concha, no registrándose recursos ordinarios en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2025 que impuso dichas medidas cautelares. Respecto de la ilegalidad explica que, al momento de decretar las medidas cautelares, se procedió, previo control de detención, a la declarac
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Punta Arenas, cinco de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Que comparece Pablo Andrés Martin Méndez, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Brian Adrián Calderón González, Macarena Andrea Peranchiguay Gutiérrez y Cristopher Alejandro Soto Concha, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que
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