MENDOZA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 24-4-0556299-1, RIT O-21-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, por sentencia de veintiséis de mayo del presente año, dictada por la Jueza Titular, Claudia Aguayo Dolmestch, se rechazó sin costas, y en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta a folio 1 de dichos antecedentes. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que funda en dos causales interpuestas de manera conjunta, esto es, aquella prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo de normas, a saber, haberse dictado la sentencia con Infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 159, 163, 168, 1° inciso segundo, 3° letra b) 5, 7 y 8 del Código del Trabajo, y artículo 4 de la Ley 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día doce de noviembre último, a la que asistieron los abogados de las partes, efectuando sus alegaciones en favor y en contra del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer término cabe señalar, que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, respecto del cual la ley impone exigencias que deben ser cumplidas a cabalidad por quien recurre, desde que se ataca la validez de un fallo, y no lo que el recurrente pueda estimar como justicia; en efecto, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea compartida por la parte recurrente, sino que concurre cuando en su pronunciamiento se han obviado los requisitos que la ley impone. Segundo: Que, por otra parte, el recurso de nulidad se sustenta en dos categorías de causales, la primera, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley, que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y, la segunda, específicas, previstas en el artículo 478 del mismo cuerpo normativo, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Tercero: Que, bajo estos supuestos de la lectura el recurso se advierte que la recurrente invoca conjuntamente las causales del artículo 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. En torno a la primera, el impugnante denuncia un error en la calificación jurídica de los hechos asentados en la sentencia, sin pretender modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo. Sostiene que habiendo reconocido hechos pacíficos y probados tales como la existencia de una jornada laboral determinada, el cumplimiento de horarios, la rendición de cuentas mediante informes mensuales, y la provisión de insumos, uniforme, credencial y correo institucional por parte del municipio, yerra al calificar estos elementos como compatibles con un contrato de honorarios regulado por el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Argumenta que la conclusión jurídica lógica derivada de estos hechos inamovibles debió ser la existencia de subordinación y dependencia, y no una relación civil. Sostiene que la conjunción de horario controlado, jerarquía y uso de distintivos institucionales demuestra que no se estaba ante un prestador autónomo, sino ante un trabajador sujeto a control, excediendo la mera individualización de un encargo propio del arrendamient
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RUC 24-4-0556299-1, RIT O-21-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, por sentencia de veintiséis de mayo del presente año, dictada por la Jueza Titular, Claudia Aguayo Dolmestch, se rechazó sin costas, y en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica