CRISTIAN MANSILLA MEDINA E.I.R.L./I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, domiciliado, para estos efectos, en calle Antonio Varas N° 979, oficina 404, comuna y ciudad de Temuco, en representación, de Cristian Mancilla Medina E.I.R.L., representada por Cristian Eduardo Mancilla Medina, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Eduardo Abaroa N° 1859, de la comuna y ciudad de Calama; quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Calama, representada legalmente por su alcalde, Eliecer Daniel Chamorro Vargas, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N°2001, de Calama por emitir la Ordenanza Municipal N°005, de fecha 18 de agosto de 2025, que modifica el artículo 42° de la Ordenanza Municipal N°002/2010, estableciendo restricciones horarias diferenciadas y arbitrarias para locales de expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector céntrico de la comuna, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°2, 3, 17,21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que la Municipalidad de Calama dictó La Ordenanza Municipal Nº005 de 18 de agosto del 2025, que modificó La Ordenanza Municipal Nº002/2010 para imponer nuevas restricciones horarias a locales de expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector centro de la comuna. La ordenanza fue publicada el 27 de agosto del 2025 y comenzó a regir el primero de septiembre del mismo año. Expone que la recurrente es titular de la patente de alcoholes tipo C (Restaurant diurno y nocturno), Rol 0400845, ubicado en el área afectada. Sostiene que la ordenanza, dictada con base en el Decreto Alcaldicio Nº1565 del 22 de julio del 2025, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera diversas garantías constitucionales, tales como la igualdad ante la ley, derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, propiedad, debido proceso y protección contra el ser juzgado por comisiones especiales. Expone que la municipalidad funda la restricción horaria únicamente en el Memorándum Nº455 de la Dirección De Seguridad Pública, el cual analiza exclusivamente el cuadrante Nº1 del centro de Calama, sin efectuar un diagnóstico integral del territorio comunal. Indica que, durante sesiones del Concejo Municipal, de fecha 7 y 11 de agosto del 2025, el Director De Seguridad Pública reconoció expresamente que no existía un estudio técnico comunal que justificara una medida general de afectación para todos los locales del sector céntrico. Pese a ello, se dictó un decreto y posteriormente una ordenanza con restricciones uniformes para un conjunto amplio y heterogéneo de establecimientos. Bajo dicho contexto señala que el Municipio De Calama y su Concejo Municipal De Calama, estarían actuando como una comisión especial, juzgando y dando por acreditados hechos que en nada se condicen con la realidad. Sostiene que la ordenanza fue aprobada sin procesos participativos, sin consulta a los comerciantes afectados y, especialmente, sin someterse al pronunciamiento obligatorio del Consejo comunal de Seguridad Pública (CCSP), exigido por el artículo 104 E letra c) de la Ley Nº18.695. Esta omisión, a su juicio, es un vicio esencial del procedimiento, que afecta la validez jurídica del acto. Alega que la medida desconoce los artículos 6 y 7 de la Constitución en cuanto al principio de juridicidad, así como la necesidad de que toda limitación de una actividad económica lícita se encuentre fundado en razones objetivas, razonables y proporcionadas. Denuncia además una discriminación arbitraria, pues locales ubicados dentro del perímetro restringido son tratados de manera distinta a de otros sectores, sin existir un fundamento técnico que justifique dicho trato diferenciado. Asimismo, arguye vulneración del derecho de propiedad sobre la patente comercial, ya que el municipio altera sus condiciones de funcionamiento sin indicación legal suficiente, sin indemnización y razonabilidad. También señala afectación al debido proce
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en representación, de Cristian Mancilla Medina E.I.R.L., representada por Cristian Eduardo Mancilla Medina, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1753-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, domiciliado, para estos efectos, en calle Antonio Varas N° 979, oficina 404, comuna y ciudad de Temuco, en representación, de Cristian Mancilla Medina E.I.R.L., representada por Cristian Eduardo Mancilla Medina, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Eduardo Abaroa N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica