RUBIO/FISCO DE CHILE - C.D.E.- (D.D.H.H) .?ACUM. N° 19892-2024 (LTE)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que, en cuanto al monto fijado, éste fue regulado prudencialmente con base en la prueba rendida y en los hechos que dio por establecidos la sentencia respecto a que la demandante permaneció detenida un solo día, no estableciéndose como un hecho de la causa las demás circunstancias que ha alegado el abogado demandante en estos estrados. Adicionalmente, tampoco consta del expediente que se hubiere rendido prueba suficiente para acreditar dichas circunstancias, en tanto la única prueba rendida relevante para acoger la demanda fue el informe de la Comisión Valech y una evaluación psicológica de la Corporación de Promoción de Defensa de los Derechos del Pueblo. 2º) Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues sólo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quantum de la indemnización, es dable que ésta mantenga su valor adquisitivo. Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada dictada por el 25 Juzgado Civil de Santiago con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro en causa rol C-7443-2024, agregada en el folio 38 de la carpeta electrónica de primera instancia, con declaración de que el monto fijado como indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a la parte demandante, se reajustará conforme a la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y el del pago efectivo. Se previene que el ministro suplente Matías de la Noi Merino concurre a la confirmatoria sin compartir lo señalado en el motivo primer y teniendo, en su lugar, presente que el monto indemnizatorio que viene fijado en la sentencia apelada se condice con la naturaleza y entidad de los hechos relatados en la demanda, no controvertidos por el Fisco de Chile. Regístrese,
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada dictada por el 25 Juzgado Civil de Santiago con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro en causa rol C-7443-2024, agregada en el folio 38 de la carpeta electrónica de primera instancia, con declaración de que el monto fijado como indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a la parte demandante, se reajustará conforme a la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y el del pago efectivo. Se previene que el ministro suplente Matías de la Noi Merino concurre a la confirmatoria sin compartir lo señalado en el motivo primer y teniendo, en su lugar, presente que el monto indemnizatorio que viene fijado en la sentencia apelada se condice con la naturaleza y entidad de los hechos relatados en la demanda, no controvertidos por el Fisco de Chile. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-19418-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que, en cuanto al monto fijado, éste fue regulado prudencialmente con base en la prueba rendida y en los hechos que dio por establecidos la sentencia respecto a que la demandante permaneció detenida un solo día, no estableciéndose como un he
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