LUIS MORALES FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que comparece el abogado Igor Pérez Veloso, en favor del extranjero Luis Alfredo Morales Figueroa, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por el acto que se estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dispuesto la expulsión y prohibición de ingreso al país del extranjero recurrente. El acto impugnado es la Resolución Exenta N°24502881 de fecha 4 de noviembre de 2024, notificada al recurrente el 29 de septiembre de 2025. Señala que el recurrente ingresó a Chile de manera irregular en febrero de 2021 y que mantiene vínculos familiares con nacionales chilenos, ya que es padre de un niño chileno nacido en Chile el 27 de diciembre de 2021, Luciano Alessandro Morales Valero; por lo que destaca que la resolución recurrida es incorrecta al señalar en el punto 3.6 que no se acredita que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley N°21.325. Además, su pareja, Lina Valeria Valero Guzmán, se encuentra embarazada de siete meses. Sostiene que la expulsión vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y en particular, el interés superior del niño y la protección a la familia, consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 7 de la Constitución Política de la República, y artículos 3 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño. Solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de reingreso al país, en subsidio, pide se adopte cualquier medida que restablezca el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento, puesto que considera que el recurso de protección no es la vía idónea, ya que existe un recurso y procedimiento especial dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual debió interponerse dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación (29/09/
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, la recurrida fundamenta su alegación de improcedencia de la presente acción constitucional, en el hecho de que existe un procedimiento especial contenido en el artículo 141 de la Ley 21.325, que no fue utilizado por el recurrente dentro de plazo. Segundo: Que, la improcedencia alegada no será acogida, pues si bien el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que el afectado por una medida de expulsión “podrá reclamar”, esto significa que es facultativo, y en todo caso, tal facultad no impide el ejercicio de la acción constitucional de protección, puesto que esta acción se contempla en favor de toda persona que estime sufre ilegalmente cualquier privación, perturbación o amenaza en los derechos o garantías salvaguardados por nuestra Constitución Política. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción de protección se sustenta en la perturbación y amenaza de los derechos fundamentales del recurrente, producto de la Resolución Exenta N°24502881 de 4 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, el fundamento principal de la Administración para disponer la expulsión es el ingreso del extranjero por paso no habilitado a nuestro país y si bien el acto administrativo fue dictado por autoridad competente y conforme a la normativa vigente, se debe analizarse si la decisión fue razonable y proporcional como quiera que la misma está sujeta, sin lugar a dudas, al examen de legalidad, que comprende la razonabilidad de la medida y si se ha cumplido el principio de proporcionalidad. Quinto: Que, la autoridad recurrida, al momento de ponderar los antecedentes según el artículo 129 de la Ley N°21.325, determinó que el extranjero no acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N°6, relativos a tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva, comoquiera que no efectuó los descargos correspondientes. Sexto: Que, no obstante la afirmación anterior, consta en los antecedentes de la presente acción cautelar que el recurrente Luis Morales Figueroa es padre de un hijo chileno, Luciano Alessandro Morales Valero, nacido en Chile el 27 de diciembre de 2021, y que su pareja, madre del menor, se encuentra embarazada, por lo que el extranjero pretende no le separen de su familia. Séptimo: Que, entonces, en tales condiciones, y conforme a la doctrina de nuestra Excelentísima Corte Suprema, la decisión de expulsión resulta desproporcionada pues sólo se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin ponderar las circunstancias familiares que permitan examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión. La Ley de Migración y Extranjería, en su artículo 129 N°6, exige que la autoridad tome en consideración la existencia de hijos chilenos, la relación directa y regular, el cumplimiento de las obligaciones de familia y, fundamentalmente, el interés superior del niño y la unidad familiar. Octavo: Que, así las cosas, la de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia impetrada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, la presente acción constitucional interpuesta por el abogado Igor Pérez Veloso en favor del extranjero Luis Alfredo Morales Figueroa, en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N°24502881, y, por ende, la orden de expulsión y prohibición de ingreso. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez, por estar ausente, con permiso. N°Protección-4658-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece el abogado Igor Pérez Veloso, en favor del extranjero Luis Alfredo Morales Figueroa, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por el acto que se estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dispuesto la expulsión y
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