SIN INFORMACION

PEDRO GUZMAN PACHECO/GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado en calle Cruz N° 22 de Concepción, quien, en representación de Pedro Rodrigo Guzmán Pacheco, cédula de identidad N° 10.028.779-K, nacido el 18 de agosto de 1975, comerciante, con domicilio en calle Cerro Estanque, calle Providencia casa 84, Valle Nonguén, Concepción, dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío, representada por su Directora Regional, la Coronel Angélica Jacqueline Briones Castillo, domiciliada en Avenida Bernardo O’Higgins N° 77, oficina 703, Concepción. Sostiene que se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado por la negativa del Servicio recurrido de disponer su traslado al Centro de Detención Preventiva de Yumbel, lugar en el cual —afirma— existen condiciones familiares, sociales y laborales que permitirían una reinserción más efectiva y un cumplimiento de condena sin afectar su integridad física ni psíquica. Expone que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío (El Manzano), cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en causa RIT 207-2022, RUC 2100264712-2, consistente en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más multa de cuarenta UTM y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua y otras previstas por la ley penal, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Refiere que la conducta del condenado en dicho recinto es buena y que no presenta antecedentes disciplinarios que desaconsejen su solicitud. Indica que el entorno familiar del amparado se encuentra radicado en la comuna de Yumbel, donde residen sus hermanos y donde se desarrollan actividades económicas relacionadas con la elaboración de muebles y trabajo en madera, actividades que el amparado podría desempeñar, contando incluso —según afirma— con el apoyo de familiare

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República procede cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual, derivada de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que requiera la adopción de medidas urgentes de protección por parte de este Tribunal. Segundo: Que el recurrente sostiene que la mantención del amparado Pedro Rodrigo Guzmán Pacheco en el Complejo Penitenciario Biobío afecta su libertad y seguridad individual, pues —según expone— existen mejores condiciones familiares y sociales para su reinserción en la comuna de Yumbel, donde reside parte de su entorno familiar y donde podría desempeñar actividades laborales, solicitándose por ello su traslado al Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Alega asimismo que la negativa del Servicio recurrido resulta arbitraria y contraria al concepto de arraigo familiar y social. Tercero: Que, evacuado el informe por Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío, la autoridad penitenciaria expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena desde el 20 de mayo de 2021, con término previsto para el 30 de noviembre de 2031, y que ha sido clasificado como interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 146,2 sobre 171 puntos, lo que determina un nivel de riesgo institucional que exige altos estándares de seguridad, supervisión y control. Indica además que el Centro de Detención Preventiva de Yumbel no posee las condiciones de infraestructura, seguridad ni personal para alojar internos con dicho perfil, pues se encuentra destinado a población penal de bajo y mediano compromiso delictual, razón por la cual la solicitud fue evaluada y rechazada mediante Ord. N° 2670, de 29 de julio de 2025, y Ord. N° 6323, de 2 de octubre de 2025, constando ello en los antecedentes acompañados. Cuarto: Que corresponde a Gendarmería de Chile, conforme a las normas que regulan su función, clasificar a la población penal y adoptar las medidas destinadas a preservar la seguridad institucional, la integridad de los internos, del personal y del resto de la población penal. Dichas decisiones, de naturaleza técnica, derivan de criterios criminológicos, de riesgo y de compatibilidad penitenciaria que no pueden ser sustituidos por este Tribunal, salvo que se verifique un actuar arbitrario o ilegal, lo que debe acreditarse suficientemente en el marco del presente recurso. Quinto: Que del mérito del expediente no se desprende antecedente alguno que permita concluir que las decisiones del Servicio recurrido respecto a la clasificación del interno y a su permanencia en el Complejo Penitenciario Biobío constituyan un acto ilegal o arbitrario. Por el contrario, la autoridad ha expuesto fundamentos objetivos, apoyados en informes técnicos y reglamentos penitenciarios, que justifican la negativa al traslado solicitado, destacando que el establecimiento de Yumbel no reúne las condiciones exigidas p

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo y diversas disposiciones del Código Procesal Penal, sosteniendo que la mantención del amparado en el recinto penitenciario actual constituye una perturbación ilegítima a su libertad y seguridad individual. Se confirió traslado a Gendarmería de Chile para informar. Comparece Angélica Briones Castillo, Directora Regional del Biobío, quien expuso que el amparado se encuentra cumpliendo condena desde el 20 de mayo de 2021, con término previsto para el 30 de noviembre de 2031, y que ha sido clasificado como interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 146,2 sobre 171 puntos. Indica que cumple condena en el Módulo 9 Norte del Complejo Penitenciario Biobío y que su clasificación lo sitúa en un régimen que demanda altos estándares de seguridad, supervisión y control. Señala asimismo que, según registros intrapenitenciarios, el interno ha tenido revisiones periódicas de su perfil criminógeno, siendo desfavorable para su traslado a establecimientos de menor complejidad. Refiere que la solicitud de traslado fue evaluada por la autoridad penitenciaria mediante Ord. N° 2670, de 29 de julio de 2025, y nuevamente mediante Ord. N° 6323, de 2 de octubre de 2025, resolviéndose que el CDP de Yumbel no cumple con las condiciones técnicas, de seguridad ni de infraestructura adecuadas para alojarlo, por ser un establecimiento destinado a población de bajo y mediano compromiso delictual, mientras que el amparado requiere un recinto de mayor estándar.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado en calle Cruz N° 22 de Concepción, quien, en representación de Pedro Rodrigo Guzmán Pacheco, cédula de identidad N° 10.028.779-K, nacido el 18 de agosto de 1975, comerciante, con domicilio en calle Cerro Estanque, calle Providencia casa 84, Valle Nongu

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