SAEZ RUBILAR JAIME ALEJANDRO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Christian Bachler Vienne abogado en favor de JAIME ALEJANDRO SAEZ RUBILAR, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CCP de Curacautín, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, la cual sería ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía de libertad personal y seguridad individual reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de hurto. Afirma que el amparado satisface los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, por cuanto registra como fecha de inició su condena el 17 de febrero de 2023, estimándose como fecha de término el 5 de febrero de 2027. De acuerdo a lo anterior, cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el mes de octubre de 2024; tiene a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta y cuenta con Informe Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile. Cita la resolución impugnada, que la Comisión denegó el beneficio basada en: “…Se ha verificado que el Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Además, el referido informe da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. (artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321). Estima que la resolución es ilegal, ya que el amparado cumple todas las exigencias del D.L. N° 321 y su reglamento, y la Comisión le deniega el beneficio fuera de las formas y casos previstos por ley y que es arbitraria por falta de fundamentación. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema para so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de amparo tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de toda persona que, con motivo de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se vea privada de su libertad personal o amenazada en su seguridad individual. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada consistente Ficha de Postulación emanada de Gendarmería, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curacautín, cumpliendo dos penas, una de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de hurto y una pena de 820 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir. b.- De esta forma, se registra como fecha de inició su condena el 17 de febrero de 2023, estimándose como fecha de término el 5 de febrero de 2027, y su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el mes de octubre de 2024. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. d.- El amparado no registra beneficio intrapenitenciarios. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que así, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su letra c) del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que existen antecedentes que permiten establecer que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincide
Fallo
fallo firme dictado por tribunal competente, lo que estima suficiente para desestimar el amparo. Indica que el recurso de amparo no constituye un mecanismo de revisión de mérito ni una instancia de apelación sobre las decisiones administrativas de la Comisión. Sostiene que el acto impugnado califica como uno de discrecionalidad técnica, cuya evaluación de pertinencia ha sido entregada por la ley a la Comisión, debiendo el control jurisdiccional acotarse al control jurídico de la misma y no sustituir las apreciaciones técnicas. Enfatiza que el cumplimiento de los presupuestos objetivos (tiempo y conducta) no torna procedente por sí mismo el beneficio. Se exige, copulativamente, que el informe psicosocial de Gendarmería proporcione indicadores positivos y consistentes que permitan concluir que el sujeto posee las habilidades para el medio libre sin comprometer la seguridad pública. En el caso concreto, se afirma que no se aprecia un proceso de cambio conductual consolidado. Explicita que el el informe psicosocial elaborado por el Área Técnica de Gendarmería de Chile desaconseja expresamente la concesión del beneficio de libertad condicional, según lo aprecia esta Comisión. Que el informe de intervención para la gestión del riesgo (IGI) califica al penado en un nivel de riesgo de reincidencia medio, precisando que mantiene importantes necesidades de intervención en materias tales como uso y estructuración del tiempo libre, relación con pares, autocontrol, orientación procrim
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 7: téngase presente. VISTOS: Comparece Christian Bachler Vienne abogado en favor de JAIME ALEJANDRO SAEZ RUBILAR, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CCP de Curacautín, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de
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