SIN INFORMACION

KAREN ANDREA CASTILLO NAVARRETE /BANCO SANTANDER-CHILE S.A

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Diego Castillo Navarrete en favor de Karen Andrea Castillo Navarrete, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander-Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal de negarse a restituir todos los fondos sustraídos en razón de un fraude bancario. Cuenta que el 28 de julio pasado, la recurrente recibió un llamado telefónico de un individuo que se identificó como ejecutivo del Banco Santander, “Cristián Muñoz Gajardo”, quien aseguró que la conversación estaba validada por la Superintendencia de Bancos, generando apariencia de legitimidad, informando que la cuenta de la recurrente estaba siendo vulnerada por un tercero identificado como “Luis Ulloa Rojas”, entregando detalles de supuestas operaciones fraudulentas desde la ciudad de Talca, incluyendo compras de teléfonos IPhone 16 y cambios de clave asociados a un dispositivo Motorola, razón por la que las cuentas habrían sido bloqueadas, lo cual la recurrente verificó en la aplicación del Banco. Añade que el supuesto ejecutivo solicitó datos personales y validaciones que coincidían con la realidad, aumentando la verosimilitud; ordenó borrar la aplicación bancaria y registrar un número telefónico, envió códigos y claves supuestamente para bloquear operaciones; insistió en múltiples llamadas, incluso llamando al teléfono de la madre de la recurrente. Refiere que entre tanto la recurrente intentó comunicarse con la línea 600 del Banco Santander, no obstante dos ejecutivas cortaron la llamada pese a que la afectada informó que estaba siendo víctima de fraude; y, finalmente, logró hablar con una tercera operadora, Kenyeli Sánchez, a quien solicitó el bloqueo inmediato de todos sus productos bancarios. Así, indica que se efectuaron operaciones bancarias en la cuenta corriente de la recurrente, que quedaron registradas como del 29 de julio de 2025, las que alcanzan un total de $3.689.510. Destaca que en ningún momento la recurrente entregó sus claves personales ni autorizó

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho o la garantía amagada, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, una cliente bancaria acusa que, habiendo dado noticia al banco, en que tiene su cuenta corriente, de haber sido objeto de fraude bancario, desconociendo tres transacciones registradas en dicha cuenta, este efectuando el llamado abono normativo, no le ha restituido el resto de lo que le fue defraudado, lo que estima atenta contra el derecho de propiedad de sus fondos. A su turno, el banco recurrido sostiene que no ha incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna, puesto que, sin perjuicio de que en el caso denunciado no se han vulnerado sus sistemas de seguridad, efectuó el abono normativo y denunció la situación de su cliente en los términos de la ley al Juzgado de Policía Local; por lo que estima que la recurrente carece de un derecho indubitado y la presente vía no es la idónea. Quinto: Que, la Ley 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, dispone en su artículo 2, que “Los titulares o usuarios de medios de pago, así

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo demás previsto en el Auto Acordado referida, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado Diego Castillo Navarrete en favor de Karen Andrea Castillo Navarrete, contra el Banco Santander-Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez, por estar ausente, con permiso. N°Protección-3961-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Diego Castillo Navarrete en favor de Karen Andrea Castillo Navarrete, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander-Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal de negarse a restituir todos los fondos sustraídos en razón de un fraude bancario. Cuenta que el 28 de j

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