SIN INFORMACION

ZAMORANO MARCHANT JOSE MIGUEL CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de JOSÉ MIGUEL ZAMORANO MARCHANT, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CCP de Curacautín, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, la cual sería ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía de libertad personal y seguridad individual reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: En causa RIT 5627-2016 del Juzgado de Garantía de Temuco condenado a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación en su calidad de autor del delito de hurto en grado consumado. En causa RIT 1121-2024 del Juzgado de Garantía de Angol condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación en su calidad de autor del delito de hurto en grado consumado. En causa RIT 478-2024 del Juzgado de Garantía de Curacautín condenado a las penas 541 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de hurto, en carácter de reiterados. En causa RIT 3057-2021 del Juzgado de Garantía de Temuco condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación en su calidad de autor del delito de hurto en grado consumado Afirma que el amparado satisface los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, por cuanto registra como fecha de inicio de condena el día 10 de julio del año 2024, estimándose como fecha de término el 28 de enero de 2027 y su tiempo mínimo para postular a libertad condicional lo cumplió el 5 de septiembre del año 2025. A la fecha del recurso, le restan 1 año, 1 meses, y 28 días; tiene a lo menos 6 bimestres de muy buena conduc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de amparo tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de toda persona que, con motivo de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se vea privada de su libertad personal o amenazada en su seguridad individual. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información tenida a la vista de causa Rol 744-2025 Comisión Libertad Condicional, puntualmente Ficha de Postulación emanada de Gendarmería, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curacautí, cumpliendo tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, cada una de ellas, ambas como autor de delitos de hurto simple. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día fecha de inicio de condena el día 10 de julio del año 2024, estimándose como fecha de término el 28 de enero de 2027 y su tiempo mínimo para postular a libertad condicional lo cumplió el 5 de septiembre del año 2025. c.- El amparado registra seis bimestres de buena conducta. d.- El amparado no registra beneficios intrapenitenciarios. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que así, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su letra c) del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que el Informe de postulación psicosocial de G

Fallo

fallo firme dictado por tribunal competente, lo que estima suficiente para desestimar el amparo. Indica que el recurso de amparo no constituye un mecanismo de revisión de mérito ni una instancia de apelación sobre las decisiones administrativas de la Comisión. Sostiene que el acto impugnado califica como uno de discrecionalidad técnica, cuya evaluación de pertinencia ha sido entregada por la ley a la Comisión, debiendo el control jurisdiccional acotarse al control jurídico de la misma y no sustituir las apreciaciones técnicas. Enfatiza que el cumplimiento de los presupuestos objetivos (tiempo y conducta) no torna procedente por sí mismo el beneficio. Se exige, copulativamente, que el informe psicosocial de Gendarmería proporcione indicadores positivos y consistentes que permitan concluir que el sujeto posee las habilidades para el medio libre sin comprometer la seguridad pública. En el caso concreto, se afirma que no se aprecia un proceso de cambio conductual consolidado. Explicita que el informe psicosocial elaborado por el Área Técnica de Gendarmería de Chile desaconseja expresamente la concesión del beneficio de libertad condicional, según lo aprecia esta Comisión. En primer término, consta que José Miguel Zamorano Marchant cumple condena como autor de cinco delitos de hurto simple, por un valor que fluctúa entre media y menos de cuatro UTM, previstos en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. Asimismo, registra una infracción al reglamento penitenciario consistente en t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 8: téngase presente. VISTOS: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de JOSÉ MIGUEL ZAMORANO MARCHANT, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CCP de Curacautín, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2025,

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