JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ JOSE LUIS GONZALEZ BASTIAS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, conforme el mérito de autos y a las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, es del parecer de esta Corte que los antecedentes invocados por la defensa no revisten la entidad suficiente para hacer disminuir la necesidad de cautela, principalmente

Fundamentos

considerando la cantidad y estado de la droga incautada, el número de delitos atribuidos, y las circunstancias de comisión, esto es, la presencia de una balanza digital y la alta cantidad de dinero habido en poder del encartado, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación solo puede satisfacerse con la prisión preventiva. Que, en atención que la prisión preventiva se decreta por peligro para la seguridad de la sociedad, no es procedente la sustitución de la medida cautelar por una fianza, en los términos pedidos por la defensa.

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo los fundamentos de la jueza a quo, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de noviembre pasado. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-1000-2025.-

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C.A. Chillán mgab/rps Chillán, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, conforme el mérito de autos y a las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, es del parecer de esta Corte que los antecedentes invocados por la defensa no revisten la entidad suficiente para hacer disminuir la necesidad de cautela, principalmente considerando la cantidad y estado de la droga inca

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