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NIGUER ISAAC CASTILLOBRIONES VONTRA TOP ARICA

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5 de diciembre de 2025

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció CONSTANZA BARRUETO BRAVO, abogada en representación de NIGUER CASTILLO BRIONES, actualmente privado de libertad e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por el TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA el día 10 de noviembre del año en curso, en causa en causa ruc 1501123762-k rit 264-2016, dictada por los jueces don Mauricio Javier Petit Moreno , Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y Luis Héctor Jorquera P, mediante resolución judicial vulnerando con ello dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado cumple una serie de condenas, por lo que solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama (sic) la unificación de sus penas, siendo condenado por los siguientes hechos: · Por sentencia de 22 de noviembre de 2016, a la pena de 6 años por un delito de homicidio simple, con circunstancias atenuantes del artículo 11 en sus numerales 1 y 9, por hechos del 14 de noviembre de 2015, en la presente causa. · Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique de 08 de septiembre de 2015, a la pena de 10 años y 1 día por un delito de robo con intimidación, con agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por el hecho de 17 de agosto de 2013. · Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique de 23 de enero de 2015 (sic), a la pena de 541 días por un delito de robo en bienes nacionales de uso público, por el hecho de 28 de septiembre de 2014. · Por sentencia del Juzgado de Garantía de Iquique de 02 de junio de 2015, a la pena de 541 días por un delito de porte de arma de fuego, sin modificatorias de responsabilidad penal, por el hecho de 02 de agosto de 2014. Fundó su solicitud en lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y el inciso segundo del artículo 352, al ser condenado por los delitos, debiendo cumplir 19 años de privación de libertad, por lo que conforme al artículo 351 inciso 2, debería imponerse una pen

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe destacar, en primer término, que conforme se señala en la resolución materia del recurso, en la audiencia respectiva se realizó la solicitud planteada por la defensa, la cual fue rechazada por la falta de concurrencia de los requisitos legales al efecto. TERCERO: Que, como primera cuestión, cabe señalar que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales dispone que "Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto". A su vez, el artículo 351 del Código Procesal Penal señala: “Artículo 351.- Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie. En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos. Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico.” CUARTO: Que, en este caso, examinados los antecedentes allegados al recurso, comparte esta Corte que no concurren los presupuestos legales para proceder a la unificación de todas las condenas, en primer lugar, porque ellas afectan bienes jurídicos distintos por lo que son delitos de diferente especie. En segundo lugar, porque si bien respecto de los delitos de robo con intimidación y robo en bien

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Arica, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció CONSTANZA BARRUETO BRAVO, abogada en representación de NIGUER CASTILLO BRIONES, actualmente privado de libertad e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por el TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA el día 10 de noviembre del año en curso, en causa en causa ruc 1501123762-k rit 264-2016, dictada p

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