RAMOS/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece Rosa Violeta Ramos Colque, Atacameña, Lickanantay, domiciliada en Calle Tocopilla N°360, comuna de San Pedro de Atacama, región de Antofagasta; quien deduce recurso de protección en contra de La Comunidad Indígena “COMUNIDAD ATACAMEÑA DE MACHUCA”, domiciliada para estos efectos en la Población Conde Duque entre la calle Las Parinas c/ calle Puritama s/n, sede esquina, en la comuna de San Pedro de Atacama, región de Antofagasta y en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), con domicilio en Calle Eduardo Abaroa N 1990,en la ciudad de Calama de la Región de Antofagasta, por ser excluida de manera arbitraria de la comunidad indígena a la que pertenecía desde el 2005, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°2, 3, 15 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando, en primer lugar, que su identidad indígena se encuentra acreditada formalmente ante CONADI en virtud de la letra b) del artículo 2 de la Ley 19.253. Expone que proviene de una familia ancestralmente ligada al territorio de Machuca, donde su familia ha ejercido prácticas comunitarias, agrícolas y ceremoniales desde generaciones. Señala que la Comunidad de Machuca fue registrada oficialmente en 1994 pero sostiene que ese registro no reflejó a todas las familias históricas del territorio. Explica que la pertenencia ancestral al pueblo no depende únicamente de estar inscrito formalmente a una estructura legal, si no del vínculo histórico, la residencia, uso tradicional de tierras y participación en las prácticas comunitarias. Indica que, como descendiente directa de una mujer pastora y con un fuerte arraigo territorial, solicitó su ingreso formal a la comunidad en el 2005, siendo aceptada como socia, ejerciendo incluso cargos directivos de presidenta, secretaria y vicepresidenta del Consejo De Pueblos Atacameños. Expone que, bajo su gestión, la comunidad obtuvo diversos avances, como mejoras de canales, reactivación de la casa de huésped, actividades turísticas como venta de desayunos, artesanías y hospedajes para turistas del Geyser del Tatio, además de iniciativas comunitarias. Sin embargo, afirma que, en diciembre de 2007 mientras se encontraba con licencia médica y sin posibilidad de participar en asambleas, recibe una carta del entonces directorio, comunicándole su expulsión de la comunidad. Sostiene que no se le dio opción de defenderse, apelar ni conocer las razones de tal medida, pese a la afectación grave de sus derechos. Desde ese momento, afirma que fue completamente excluida de convocatorias, votaciones, celebraciones, trabajos comunitarios, beneficios económicos, proyectos y actividades, lo que constituye, a su juicio, un acto discriminatorio y vulnerario prolongado por más de 15 años. Destaca que, nunca ha dejado de figurar como socia en los registros oficiales de CONADI, información que recién pudo corroborar en el año 2024.
Fallo
Por tanto, durante todos esos años, pese a su expulsión práctica, habría sido contabilizada como comunera para la asignación y distribución de beneficios, cajas de alimentos durante la pandemia, proyectos individuales, fondos comunitarios, pasantías y diversas ayudas económicas, sin que jamás fuera considerada ni invitada a recibirlos. Hace presente que, en varias ocasiones intentó dialogar con las autoridades comunitarias, sin obtener respuesta. Indica que finalmente, en junio del 2024, envió un correo al nuevo directorio solicitando información. Este directorio, compuesto en un 70% por nuevos socios que desconocían su caso, la invitó a una asamblea sólo para tratar su situación. En dicha instancia, solicitó revisar el acta del año 2007 donde supuestamente constaría el motivo de su expulsión, pero su solicitud no fue atendida. Posteriormente mediante carta de fecha 29 de octubre del 2024, la presidenta de la comunidad le notificó que no pertenecía a la comunidad, sin explicar fundamento alguno ni permitir formular defensas o interponer recursos administrativos, configurando el acto terminal utilizado para deducir el presente recurso. Refiere que este caso no es aislado, ya que existiría un patrón en varias comunidades indígenas de San Pedro de Atacama, asociado a la distribución de recursos económicos provenientes de convenios entre CORFO y empresas privadas como Albemarle y SQM por actividades en el Salar de Atacama, que habría generado cierres de registros y exclusión de
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Antofagasta, a cinco de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Rosa Violeta Ramos Colque, Atacameña, Lickanantay, domiciliada en Calle Tocopilla N°360, comuna de San Pedro de Atacama, región de Antofagasta; quien deduce recurso de protección en contra de La Comunidad Indígena “COMUNIDAD ATACAMEÑA DE MACHUCA”, domiciliada para estos efectos en la Población Conde Duque entre la c
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