SIN INFORMACION

YÉVENES/BUGMANN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: Se ha presentado recurso de protección por don Carlos Yévenes, representado por el abogado don Rodrigo Gajardo, en contra de Gisela Bugmann Burzio, Johanna Bugmann Burzio, Teresa Bugmann Burzio, Marisol Bugmann Burzio, María Fernanda Urbizu Bugmann y Teresa Urbizu Bugmann, solicitando que esta Corte declare ilegales y arbitrarias diversas amenazas y vías de hecho que habrían tenido por objeto expulsarlo del retazo de terreno de 1.000 m² donde funciona su taller de desarmaduría, ubicado en la comuna de Temuco. Alega que existirían contratos de trabajo y de comodato que ampararían su ocupación, y que las recurridas habrían anunciado su intención de desalojarlo por la fuerza mediante el uso de maquinaria pesada, hechos que —a su juicio— perturbarían derechos fundamentales garantizados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte dice relación con la legitimidad de un supuesto derecho de ocupación sobre un bien raíz, el alcance de eventuales contratos de comodato o trabajo, y la discusión sobre la naturaleza jurídica de la tenencia del predio, materias todas que son de estricta naturaleza civil y deben ser dilucidadas en un procedimiento declarativo ante el tribunal competente. 2° Que consta que el propio recurrente dedujo previamente una acción de precario ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, Rol C-4910-2025, la cual fue rechazada, remitiéndose expresamente a las partes a discutir sus derechos en el procedimiento declarativo que corresponda. Esto demuestra que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, existiendo vías jurisdiccionales idóneas y disponibles para resolver el conflicto de fondo. 3° Que el recurso de protección no es la vía apta para resolver controversias complejas que requieren producción de prueba, valoración contradictoria de antecedentes, análisis de contratos, determinación de derechos reales o personales o, en general, la definición de la naturaleza jurídica de la ocupación de un inmueble. Esta acción constitucional procede únicamente frente a actos u omisiones claros, directos, actuales y acreditados de manera inmediata, situación que no concurre en la especie, en la que las partes sostienen versiones contrapuestas sobre hechos esenciales. 4° Que en relación con las alegaciones de amenazas o vías de hecho, estas deben ser conocidas, investigadas y sancionadas —en su caso— por las instancias policiales, penales o civiles pertinentes, sin que el recurso de protección esté diseñado para reemplazar dichas vías ni para otorgar tutela posesoria o material de bienes raíces. 5° Que las peticiones del recurrente —mantener el uso del inmueble, impedir el ingreso de las recurridas o prohibir la utilización de maquinaria— suponen, en la práctica, otorgar una tutela anticipada de derechos contractuales discutidos, lo que excede completamente el ámbito de esta acción cautelar y corresponde privativamente al juez civil competente. 6° Que, por todo lo razonado, la acción deducida no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, razón por la cual no puede ser conocida en esta sede. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección,

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Carlos Yévenes en contra de Gisela Bugmann Burzio, Johanna Bugmann Burzio, Teresa Bugmann Burzio, Marisol Bugmann Burzio, María Fernanda Urbizu Bugmann y Teresa Urbizu Bugmann, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan ante los tribunales competentes. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañados. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. A la presentación de folio 3: por acompañado. Archívese. Rol N° Protección-4280-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: Se ha presentado recurso de protección por don Carlos Yévenes, representado por el abogado don Rodrigo Gajardo, en contra de Gisela Bugmann Burzio, Johanna Bugmann Burzio, Teresa Bugmann Burzio, Marisol Bugmann Burzio, María Fernanda Urbizu Bugmann y Teresa Urbizu Bugmann, solic

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