PINEDA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA- D.D.H.H. (ACUM: 21670-2024) (LTE)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de su motivo decimoséptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues sólo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quantum de la indemnización, es dable que ésta mantenga su valor adquisitivo. Por su parte, en lo que respecta a los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, éstos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá.
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada dictada por el 16 Juzgado Civil de Santiago con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro en causa rol C-2289-2024, agregada en el folio 53 de la carpeta electrónica de primera instancia, con declaración de que el monto fijado como indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a la parte demandante, se reajustará conforme a la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y el del pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que la fecha en que el demandado incurra en mora y hasta el pago efectivo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-12575-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 21: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de su motivo decimoséptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se
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