SIN INFORMACION

CASTILLO VIVAS EDWIN RODINSON/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver del Valle, abogado, actuando por don Edwin Castillo Vivas, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber denegado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, no obstante cumplir éste con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su obtención. Actuación que considera ilegal, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional habría rechazado el beneficio sin expresar

Fundamentos

fundamentos acordes a la normativa que rige la materia, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que el artículo 19 número 7, letra b), de la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso, se declare la ilegalidad de la resolución impugnada y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. Expresa que el amparado se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en el Centro de Cumplimiento Penal CDP Santiago Sur. Señala que don Edwin Castillo Vivas fue condenado en causa RIT 2374-2018, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2018. Refiere que a la fecha de interposición del recurso, el amparado ha dado estricto cumplimiento a la pena impuesta, habiendo transcurrido más de la mitad de la condena, razón por la cual, conforme al artículo 3 inciso cuarto del Decreto Ley Nº 321 del Ministerio de Justicia de 1925, que establece la Ley de Libertad Condicional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto Nº 2442, Reglamento de Obtención de la Libertad Condicional, el interno cumple con el tiempo mínimo para postular a dicho beneficio. Añade que el amparado ha mantenido muy buena conducta de manera ininterrumpida desde hace más de doce meses y que, además, se encuentra trabajando y capacitándose al interior del recinto penitenciario, registrando incluso calificación de conducta sobresaliente para los efectos de la Ley Nº 19.856. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional habría rechazado el otorgamiento del beneficio, sin que dicha decisión se ajustara a los requisitos legales establecidos en la normativa aplicable. En lo que respecta a los fundamentos jurídicos del recurso, sostiene que tanto el procedimiento de calificación de los requisitos como la postulación y otorgamiento de la libertad condicional se encuentran regidos por el Decreto Ley Nº 321 de 1925, que contiene la Ley de Libertad Condicional, y por el Decreto Nº 2442 de 1926, que establece su Reglamento. En este sentido, invoca el artículo 2 del citado decreto ley, que consagra el derecho de todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración a que se le conceda la libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: haber cumplido la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva; haber observado conducta intachable en el establecimiento penal; haber aprendido bien un oficio si existen talleres; y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Asimismo, el recurrente argumenta que la modificación introducida por la Ley Nº 21.124, publicada el 18 de enero de 2019, al Decreto Ley Nº 321, no resulta aplicable al caso del ampar

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la resolución de la recurrida dejándola sin efecto, se ordene la postulación del amparado a la libertad condicional y su análisis por la Comisión de Libertad Condicional, concediendo en definitiva al amparado el beneficio de libertad condicional y ordenando su inmediata libertad, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites correspondientes. SEGUNDO: Que, la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Sandra Araya Naranjo, informa que revisados los antecedentes disponibles en la Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2025, consta que el amparado don Edwin Rodinson Castillo Vivas no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. TERCERO: Que actuando en representación de Gendarmería de Chile comparece doña Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada, informando al efecto que según la información proporcionada por el personal del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional, debido a que no cumple con el requisito de conducta exigido por la normativa aplicable. Fundamenta lo anterior en que, a la fecha del informe, el interno solo registra cinco bimestres de calificación de conducta "Muy Buena", circunstancia que resulta insuficiente para acceder al mencionado beneficio. De la ficha de clasificación acompañad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver del Valle, abogado, actuando por don Edwin Castillo Vivas, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber denegado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, no obstante cumplir éste con todos los

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