SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Constanza Romina Muñoz Reyes, abogada, con domicilio en Pasaje Elizondo Nº6, Conjunto Terravida, ciudad de La Cruz, en representación de Maria Yalibeth García Pacheco, de nacionalidad venezolana, con pasaporte venezolano Nº175328587, domiciliada en Emilio Sotomayor 2837, Calama, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N° 696 de fecha 23 octubre del 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional, y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, la amparada ingresó a Chile en abril del 2024 por un paso no habilitado, debido a la grave crisis política, económica y social de Venezuela. Tras su arribo, se autodenunció voluntariamente ante la autoridad competente y cumplió con todas las exigencias administrativas, incluyendo presentaciones mensuales ante la Policía De Investigaciones. En julio del 2024 fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, al cual aportó los documentos requeridos dentro del plazo. Explica que, su ingreso al país fue por razones de supervivencia debido al deterioro de las condiciones de vida en Venezuela, escasez de medicamentos, especialmente crítica para ella debido a su diagnóstico de diabetes mellitus, y a la vulneración sistemática de Derechos Humanos. Refiere que en nuestro país ha vivido de manera honesta, con un trabajo estable como garzona, lo que ha permitido su enrolamiento y obtención de RUT conforme al artículo 44 de la Ley 21.325. Hace presente que no posee antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Destaca que desde hace más de 8 meses mantiene una relación estable con una ciudadana chilena, vínculo que formalizaron mediante un acuerdo de Unión civil celebrado el 25 de noviembre del 2025.

Fallo

Por tanto, la expulsión, implica una ruptura grave de su vida familiar, afectando directamente al derecho constitucional a la unidad y protección a la familia, reconocido tanto por la Constitución como por la ley 21.325 y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Agrega que, la autoridad migratoria actuó con infracción a la ley 19.880, particularmente respecto de los principios de contradictoriedad, motivación y debido proceso administrativo. Lo anterior debido a que el amparada no tuvo oportunidad de ejercer descargos ni aportar nuevos antecedentes, y que, además, la resolución carece de fundamentación suficiente, omitiendo valorar elementos esenciales como su arraigo, vínculo familiar vigente y sus razones humanitarias de ingreso. Alega la ausencia de proporcionalidad, ya que la migración irregular constituye una infracción administrativa y no un delito según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 21.325, y que no existen indicios de peligrosidad que justifiquen una medida tan gravosa como la expulsión. Argumenta que la orden de expulsión afecta directamente su libertad personal y ambulatoria. Protegidas por nuestra Constitución, como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Invoca, además, el derecho a un recurso efectivo conforme al artículo 25 de la Convención Americana, enfatizando que el amparo debe operar como una vía real para impedir la ejecución de una medida que amenaza la forma inmediata de la liber

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Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Constanza Romina Muñoz Reyes, abogada, con domicilio en Pasaje Elizondo Nº6, Conjunto Terravida, ciudad de La Cruz, en representación de Maria Yalibeth García Pacheco, de nacionalidad venezolana, con pasaporte venezolano Nº175328587, domiciliada en Emilio Sotomayor 2837, Calama, Región de Antofagasta; quien deduce recu

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