SIN INFORMACION

EMPRESA CONSTRUCTORA PRECON SA/CELIS ACUMULADA I.C 1655-2024

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo de 10 de agosto de 2023, pronunciado por el juez árbitro arbitrador Esteban Celis Vilches, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 140, 141 y 142, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1°.- Que, en lo referente a la reclamación por un saldo adeudado por aceleración, Maestranza Cachapoal S.A. solicitó que se condene a la demandada a la suma de $ 15.000.000. Los documentos señalados por el perito en la página 42 de su informe, dan cuenta que las partes acordaron un pago, por este conceto, de $ 120.000.000, lo que consta especialmente del estado de pago N° 9, que bajo el subtítulo de “obras adicionales”, contiene la referencia “Subcto. Estructura Metálica Aceleramiento” por la suma señalada, documento que está firmado por el administrador de obra y por el encargado de la oficina técnica de Precon S.A. 2°.- Que, adicionalmente, don Gabriel Barros Soler, representante legal de Precon S.A., en su absolución de posiciones reconoció la existencia de este acuerdo de aceleramiento, aunque señaló que este último no se produjo. 3°.- Que, atendido lo reflexionado, se puede tener por establecido la existencia de acuerdo por el pago por aceleración, ya que resulta concordante, además, con el documento ya referido. 4°.- Que, en relación, con el pretendido incumplimiento de la aceleración, debe ser descartado por cuanto no se rindió prueba por la demandada para acreditarlo. 5°.- Que, dado que Maestranza Cachapoal S.A. reconoció un pago de $ 105.000.000 por este concepto, y que la demandada no rindió prueba para acreditar la satisfacción del saldo, se acogerá la demanda por este concepto en la forma en que se señalará en lo resolutivo.

Fallo

fallo de 10 de agosto de 2023, pronunciado por el juez árbitro arbitrador Esteban Celis Vilches, con excepción de sus considerandos 140, 141 y 142, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1°.- Que, en lo referente a la reclamación por un saldo adeudado por aceleración, Maestranza Cachapoal S.A. solicitó que se condene a la demandada a la suma de $ 15.000.000. Los documentos señalados por el perito en la página 42 de su informe, dan cuenta que las partes acordaron un pago, por este conceto, de $ 120.000.000, lo que consta especialmente del estado de pago N° 9, que bajo el subtítulo de “obras adicionales”, contiene la referencia “Subcto. Estructura Metálica Aceleramiento” por la suma señalada, documento que está firmado por el administrador de obra y por el encargado de la oficina técnica de Precon S.A. 2°.- Que, adicionalmente, don Gabriel Barros Soler, representante legal de Precon S.A., en su absolución de posiciones reconoció la existencia de este acuerdo de aceleramiento, aunque señaló que este último no se produjo. 3°.- Que, atendido lo reflexionado, se puede tener por establecido la existencia de acuerdo por el pago por aceleración, ya que resulta concordante, además, con el documento ya referido. 4°.- Que, en relación, con el pretendido incumplimiento de la aceleración, debe ser descartado por cuanto no se rindió prueba por la demandada para acreditarlo. 5°.- Que, dado que Maestranza Cachapoal S.A. reconoció un pago de $ 105.000.000 por este

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo de 10 de agosto de 2023, pronunciado por el juez árbitro arbitrador Esteban Celis Vilches, con excepción de sus considerandos 140, 141 y 142, que se eliminan. Y se tien

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